Sudeban modificó normas sobre la atención de discapacitados, tercera edad y embarazadas


4   La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) modificó las normas relativas a la atención y adecuación de las instalaciones para las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas, vigentes desde 2008, dirigidas a disminuir los tiempos de atención y garantizar el acceso a estos servicios de la forma más cómoda posible y en condiciones idóneas.

La nueva normativa vigente fue publicada en la Gaceta Oficial número 39.520 correspondiente al miércoles 29 de septiembre de 2010 y perfecciona, entre otros detalles, la norma anterior al aclarar la definición de las personas con discapacidad con base a la clasificación internacional emanada de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

También hace definiciones específicas de las instituciones bancarias y financieras que deben cumplir estos lineamientos y de conceptos como transacciones de caja, taquilla y puestos de atención integral necesarios para la comprensión efectiva de la norma.

Ratifica la necesidad de adecuar en la oficina principal y en las agencias a nivel nacional, por lo menos una taquilla de atención preferencial plenamente identificada para las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas, así como la incorporación de una taquilla con altura máxima de ochenta centímetros y/o un puesto de atención integral para aquellas personas que se trasladan en sillas de ruedas.

Las nuevas normas indican la necesidad de mantener en funcionamiento todos los días en el horario bancario, incluyendo horas de almuerzo, la taquilla preferencial y el puesto de atención integral o taquilla de ochenta centímetros.

También la necesidad de disminuir el tiempo de espera a quince minutos para este grupo de ciudadanos; “siempre y cuando tengan debidamente llenas las planillas, formularios o cualquier otro documento requerido por las instituciones a los fines de tramitar su operación”, refiere la normativa.

Igualmente se reitera que se deben disponer mecanismos que faciliten la atención y orientación en las oficinas y agencias a las personas con discapacidad auditiva, visual y múltiple, para permitir el acceso a los servicios bancarios y garantizar que dichas personas conozcan la documentación suscrita y/o trámites a realizar.

Además en aquellas oficinas o agencias en las cuales se opte por colocar la taquilla a una altura máxima de ochenta centímetros, se debe incorporar adicionalmente un mobiliario que le facilite a las personas con discapacidad, especialmente a aquellas que utilizan sillas de ruedas, el llenado de planillas, formularios o cualquier otro documento requerido por las instituciones.

Esta taquilla preferencial y la de ochenta centímetros debe ser habilitada para brindar atención al resto de sus clientes y usuarios, cuando no se tenga presencia en sus instalaciones de personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas, en aras de disminuir el tiempo de espera.

La normativa establece adicionalmente que en caso de que exista un número significativo de personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas las instituciones deberán habilitar una taquilla de atención integral adicional así como de disponer de la cantidad suficiente e idónea de personal, para garantizar la atención en el tiempo estipulado.

Igualmente debe brindar capacitación necesaria al personal a su cargo para garantizar un trato respetuoso, amable y digno a aquellas personas que tramiten cualquier tipo de operación en las instalaciones de la institución y, en especial, a las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas.

En aquellas instituciones que presten servicio de pago a los pensionados se deben habilitar, en los días que corresponda cancelar la pensión, como mínimo una taquilla adicional para evitar las colas y el excesivo tiempo en espera.

Finalmente se reitera que el incumplimiento a lo previsto en esta resolución dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas previstas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras así como la derogación de la resolución 209.08 emanada por la Sudeban el 13 de agosto de 2008 y publicada en la Gaceta Oficial No 39.002, del 26 de agosto de 2008.

 




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