Las empresas deben entregar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo o, en su defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
La empresa también está obligada a otorgar el beneficio a los trabajadores que devenguen un salario mensual inferior a tres (03) salarios mínimos. Adicionalmente, puede otorgar el beneficio voluntariamente a los trabajadores que tengan un salario superior al indicado en la ley.
Las empresas pueden cumplir su obligación de las siguientes formas:
1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.
6. Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
¿Puedo cobrar mi Cesta Ticket en efectivo?
El artículo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores prohíbe el pago en efectivo de dicho beneficio.
¿Cuánto debe valer mi Cesta Ticket o carga electrónica?
En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en la Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada día de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior al 25% ni superior del 50% del valor de una unidad tributaria.
Es decir, considerando que el nuevo precio de la Unidad Tributaria es de 76 Bolívares; la carga o el ticket oscilará entre 19 Bs. y 38 Bs.
¿Afecta el Cesta Ticket mis calculo en las prestaciones?
El valor del ticket o la carga en la tarjeta de alimentación no forma parte integrante del salario, pues se trata de un beneficio no remunerativo de carácter social, por lo tanto no infiere en el cálculo de las prestaciones. Solo formará parte del salario, si así lo acuerda la empresa en los convenios colectivos, o contratos individuales de trabajo.