La Ley de Amnistía afectaría las solicitudes de asilo, haciendo difícil demostrar el miedo a sufrir persecución en Venezuela


La entrada en vigencia la Ley de Amnistía afectaría las solicitudes de asilo, haciendo difícil demostrar el miedo a sufrir persecución política en Venezuela.

Luego de una larga batalla electoral en el 2015, se llegó a ganar la mayoría absoluta en la asamblea nacional de Venezuela, en este momento álgido de la política en nuestro país se reportaban mas de 17mil solicitudes de asilo político de Venezolanos en Estados Unidos.

Solo basta leer las redes sociales y foros de sitios web especializados, para conocer un poco de lo que dicen sobre los solicitantes de asilo, en su mayoría son personas que no cumplen con los requisitos para aplicar ya que pretende mentir ante el oficial de inmigración debido a no tener un caso real que presentar, mostrando en muchos casos pruebas falsas sobre persecución política, en otros casos pretenden aplicar queriendo que les reconozcan el problema de la inseguridad en Venezuela como causal para asilarse, nada más lejos de la realidad, pues solo se admiten quienes en realidad tiene un caso de persecución por raza, credo o posición política, quisieramos pensar que es la excepción y no la regla, lo anterior expuesto pero las cifras de solicitudes hacen creer lo contrario.

Ahora bien, la punta de lanza de los nuevos diputados de la unidad democrática es la Ley de Amnistía y reconciliación la misma se basa en la liberación de los presos políticos y a su vez de prohibir la persecución por estos motivos, los cual automáticamente al promulgarse dejaría sin efecto cualquier solicitud de asilo tanto como cualquier asilo ya concedido por los Estados Unidos o cualquier otro país que diera en esta consideración a ciudadanos venezolanos, simplemente porque cesaría practicamente cualquier persecución política existente  en el territorio venezolano lo cual permitiría volver a Venezuela a cualquier ciudadano que se suponía perseguido «político.» segun su solicitud ante el gobierno estadounidense.

Según expertos consultados por nuestra redacción las solicitudes de asilo serían de muy difícil probatoria ahora que en  Venezuela cesaría próximamente cualquier supuesta persecución política  los solicitantes ya no podrían dar como excusa para ingresar y quedarse en Estados Unidos o cualquier otra nación , debido a la promulgación cada vez mas cerca de la Ley de Amnistía.

Según un abogado del Foro Penal , ONG que ha impulsado dicha ley..

A favor de la ley. El representante del Foro Penal considera que una ley ofrece mayor amplitud normativa que un decreto, pues permitiría instituir un procedimiento que garantice la total exoneración de responsabilidad por todos los hechos políticos ocurridos desde 1999 hasta el presente, que hayan sido calificados de delitos por las autoridades judiciales.

“El proyecto de ley se fundamenta en una concepción amplia de las categorías preso político y perseguido político. Ello incluye a todas las personas sometidas a procesos penales o administrativos por expresar sus desacuerdos con el gobierno (entre ellos periodistas, directivos de medios de comunicación social y ciudadanos que han hecho críticas que molestan al oficialismo a través de las redes sociales),  los investigados, enjuiciados y condenados por  manifestaciones ciudadanas y estudiantiles, pronunciamientos públicos de civiles y militares, supuestas conspiraciones, así como los que han  tenido que buscar protección en el extranjero”, precisó.

El abogado también adelantó que la propuesta legislativa establece que en un lapso máximo de 48 horas el juez de la causa debe conceder libertad plena a los favorecidos por la amnistía, y si trata de burlar la ley será sancionado. A diferencia de la amnistía decretada mediante ley habilitante en 2007, no será imprescindible que el beneficiario se haya puesto a Derecho. Incluso, la solicitud de libertad puede ser formulada por los familiares, los representantes legales o las organizaciones no gubernamentales.

“Amnistía ya fue la oferta de la oposición y por ello el procedimiento debe ser lo más expedito posible”, concluyó Medina Roa.

Una situación muy similar ocurre con los cubanos que desde el año pasado se encuentran atorados en un limbo entre Costa Rica y Nicaragua, hasta la actualidad los cubanos han gozado de la llamada Ley de Ajuste Cubano, la cual le permite a cualquier ciudadano cubano automáticamente ser adminitido en Estados Unidos y lograr un status migratorio que le permite trabajar, lograr su residencia y hasta la ciudadanía, luego de entablar nuevamente relaciones diplomáticas EEUU y Cuba, dicha ley pierde sentido o lo perderá al restablecerse completamente las relaciones entre ambos países, lo que ha provocado una estampida de cubanos, llevandolos a salir como sea de su país e irse hasta caminando por toda centroamérica desde Ecuador, y como hemos visto les han impedido seguir su camino en la frontera de Nicaragua.

Si leemos el proyecto de Ley de Amnistía podemos tomar en cuenta lo siguiente:

«

3.3.-Perseguido político. A los efectos de este Decreto Legislativo de

Amnistía, deberá considerarse perseguido político a:

 

  1. a) Toda persona sujeta a una acción de persecución por motivos políticos por su posición disidente o crítica del gobierno o de sus políticas públicas.

 

 

  1. b) Toda persona a la que se pretenda, a través del ejercicio o activación de acciones de persecución por motivos políticos en su contra, imponer una sanción política ejemplarizante por ser parte de un grupo o colectivo que cuestiona pacíficamente el control político del gobierno o sus políticas públic

 

 

  1. c) Toda persona sometida a una acción de persecución por motivos políticos que sea utilizado como justificación de un fracaso o desacierto en las políticas públicas o para mostrar ante la opinión pública falsos responsables políticos, mediante el uso del sistema del Estado o del aparato del gobierno, en cualquiera de sus instancias y a cualquiera de sus niveles, para tal fi

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En general, será tenido como un perseguido político toda persona cuya acusación, denuncia, investigación, procedimiento o proceso al que   ha sido sometida contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades para someterlo a cualquier forma de persecución .Un perseguido político es toda persona que ha sido sometida a una acción de persecución por motivos políticos, cualquiera que sea su naturaleza, contra los principios y las Garantías Judiciales recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los tratados internacionales vigentes la República Bolivariana de Venezuela sobre Derechos Humanos, o contra las garantías judiciales fundamentales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

PARÁGRAFO   SEGUNDO:   En   particular, una   persona   debe   ser considerada como perseguido político cuando la acción de persecución por motivos políticos a la que ha sido sometida, vulnera la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión y la libertad de asociación; cuando la investigación, el proceso o procedimiento al que ha sido sometida, ocurrió por razones puramente políticas, no relacionadas con un delito; cuando la duración de la investigación, proceso, o procedimiento al que ha sido sometida por razones políticas no guardan proporción con la infracción atribuida o si la persona está siendo investigada, sometida a proceso o sujeta a un procedimiento por razones políticas en forma discriminatoria en comparación con otras personas sometidas a investigación, procesadas o sujetas a un procedimiento en casos similares, o si su investigación, proceso o procedimiento es el resultado de procesos claramente injustos y está relacionada con razones o motivos políticas del Poder Público.

 

 

3.4.-Acción o acciones de persecución por motivos políticos: Toda amenaza, intimidación, averiguación, denuncia acusación, investigación de oficio o a instancia de parte, procedimiento, proceso, decisión, acto administrativo, condena o sanción, emanadas de un ente u órgano administrativo, judicial o de cualquier otra índole, que por motivos políticos restrinja o amenace con restringir las libertades y   garantías constitucionales, o los derechos humanos, a personas naturales o jurídicas, según el caso.

«

Estas definiciones de lo que se considera un perseguido político colida o está en consonancia con lo que  se considera o se puede alegar en Estados Unidos ser un perseguido político por lo que al decretarse la Ley de Amnistía el gobierno de EEUU debería descartar cualquier solicitud de asilo y dejar sin efecto las ya otorgadas ya que automáticamente cesaría cualquier tipo de discriminación por causas políticas como lo expresa la ley propuesta en el siguiente artículo:

Artículo 6.- Prohibición de discriminación. Se prohíbe a todo órgano y ente del Poder Público, a las Empresas del Estado, a las Personas Estatales, de derecho público o de derecho privado, y a sus representantes o voceros, descalificar, discriminar o perseguir a cualquier ciudadano por manifestar pacíficamente, disentir o por estar en desacuerdo con cualquier posición política, ideológica, religiosa, racial, sexual, de género o de cualquier otra especie, y con las políticas públicas, o por estar en desacuerdo, y así expresarlo pacíficamente, con los planes de gobierno en cualquiera de sus niveles.

Así mismo la ley conmina a los actores políticos a colaborar con la paz social:

Artículo 8.- Promoción de la paz democrática. Es deber de todo ciudadano, incluyendo a quienes ejercen cargos públicos, cualquiera que sea su jerarquía, promover la paz, la tolerancia, el diálogo y la confrontación pacífica de argumentos y de ideas, y los mecanismos pacíficos y alternativos para la resolución de conflictos políticos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que se susciten entre ciudadanos o entre éstos y las diferentes instancias del Poder Público, sin hacer discriminaciones o exclusiones sobre la base de su posición política, ideológica, religiosa, racial, sexual, de género o de cualquier otra especie, entre los involucrados.

Igualmente se prohíben cosas como en el pasado se conoció «La Lista Tascón»:

Artículo 9.- Prohibición de registros discriminatorios. Se prohíbe la elaboración y uso, a cargo de órganos y entidades públicas o privadas, o de sus representantes o voceros, de listas de ciudadanos, elaboradas sobre la base de su posición política, ideológica, religiosa, racial, sexual, de género o de cualquier otra especie, con el objeto de intimidarlas o de establecer diferencias entre ellas más allá de las que los seres humanos en virtud de la tolerancia y del respeto a la propia personalidad, aceptan.

Artículo 10.- Alcance de la prohibición. La elaboración y el uso de listas de ciudadanos, hechas sobre la base de sus preferencias de índole política, ideológica, religiosa, racial, sexual, de género o de cualquier otra especie, y su uso sistemático o generalizado, contra la población civil, con el objeto de perseguirla o de criminalizarla, podrá ser considerado, con base en lo pautado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, un Crimen de Lesa Humanidad. Los funcionarios públicos, policiales o militares son responsables directos de las actuaciones que realicen y no pueden excusar su responsabilidad en órdenes superiores.

Al igual que el uso del sistema de justicia para la persecución política:

Artículo 11.- Uso del sistema de justicia para persecución política. La ejecución de acciones de persecución política, sistemática o generalizada por parte del sistema de justicia, para la persecución o como forma de intolerancia y de discriminación política, ideológica, religiosa, racial, sexual, de género o de cualquier otra especie, contra la población civil, podrá ser considerado, con base en lo pautado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, un Crimen de Lesa Humanidad. Los jueces, funcionarios judiciales, fiscales y su subordinados son responsables directos de las actuaciones que realicen y no pueden excusar su responsabilidad en órdenes superiores.

 

Es importante consultar el texto completo del proyecto de ley:

Texto Completo del Proyecto de Ley de Amnistía presentado en la Asamblea Nacional

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En el pasado pudimos leer artículos muy interesantes como este, publicado por PANORAMA :

Venezuela se sitúa entre los primeros cinco países en solicitar asilo político en los EEUU. En el proceso de solicitud se puede invertir entre tres y 20 dólares en pago a abogados. Desde el 2013 no se ha aprobado ninguna solicitud por parte de las autoridades migratorias, 17 mil venezolanos se encuentran en un “limbo jurídico”.

Sabrina Machado

No son pocos los que en la actualidad se van en busca del “sueño dorado”. Las fotos del Cruz Díez, del aeropuerto Simón Bolívar, a los pies de los soñadores, son recurrentes en las redes sociales. Varios son los destinos para los nuevos caminos. Entre ellos hay algunos favoritos, como Estados Unidos, especialmente Miami.

Sin embargo, en este proceso no todo lo que brilla es oro y no todos llegan al final del arcoíris. Varios son los senderos que se caminan en los intentos de no desfallecer en las metas trazadas. El asilo político figura como una de las opciones más populares entre los nuevos “visitantes” al país del norte, método considerado como el más económico y rápido para obtener la residencia norteamericana. No todos los que aplican lo consiguen.

Según la ONG Refugee Freedom Program – RFP (Programa Libertad del Refugiado), Venezuela ocupa este año el quinto puesto en solicitudes de asilo en el país norteamericano, de acuerdo con el director de esta organización Julio Henríquez, cuando en el año 2014 ni siquiera figuraba entre los primeros 10 lugares, lo que evidencia una “avalancha” de venezolanos en busca de nuevos senderos.

Las intenciones de los venezolanos fueron solo superadas por la de los ciudadanos de China, México, Guatemala y el Salvador. En el 2015 el organismo migratorio norteamericano recibió cinco mil 654 solicitudes de asilo político de connacionales, que llegan en su gran mayoría con visa de turistas, según expertos en la materia. Honduras, Ecuador, India, Haití y Siria siguen en la lista para completar el cuadro de 10 países.

José Antonio Colina, fundador de Venezolanos Perseguidos Políticos en el Exilio (Veppex ) da fe de la fuerte migración de venezolanos hacia los Estados Unidos, que se ha acelerado en los últimos años, en vista de la difícil situación económica que atraviesa el país y la crítica realidad en materia de seguridad, que pone a Venezuela entre los países más violentos del mundo, según la Organización de Naciones Unidas.

El intenso movimiento migratorio ha pasado por varias etapas, en los últimos 10 años, lo que ha generado el cambio en el perfil del inmigrante venezolano, lo cual a su vez ha traído consigo consecuencias inmediatas en el acceso a los nuevos sueños, colocando más escaños en la culminación del reto.

Colina asegura que en un principio la persona que pretendía cambiar su residencia para el país del norte poseía bienes económicos, era acaudalado, y planificaba su estadía en función de los planes que tenía en este país, hoy, sin embargo, es más común apreciar más a profesionales clase media y clase media baja, sin mayores recursos con los cuales buscar nuevos senderos en los Estados Unidos.

“He visto venezolanos dormir en los carros, en las iglesias, sin recursos para alquilar una vivienda y darle cierta seguridad a su familia. Están llegando jóvenes con apenas 300 dólares en sus bolsillos, con su esposa e hijos. Se vienen a lo que venga, a lo que salga. Eso no se había visto antes, en su mayoría son jóvenes entre 20 y 29 años”, señala el director de Veppex, quien vive en Miami, protegido bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

Asegura que cuando creó la organización en 1998 recibía tres o cuatro llamadas mensuales de personas en busca de asesorías. A partir del 2013 la situación se fue intensificando al pasar a cuatro contactos diarios y ahora son 20 llamadas diarias, “ahí se puede observar el dramatismo”.

El director de la organización pro perseguidos políticos de Venezuela asegura que la situación con el paso de los meses se ha vuelto más crítica para los venezolanos, en vista de la cantidad de connacionales que están llegando al país, lo que ha generado que un proceso que tendía a practicarse con cierta rapidez ahora se dilate hasta siete años o más, dejando en un limbo a los solicitantes.

Colina explica que: —de acuerdo con sus cálculos— desde enero del 2013 hasta la actualidad, Estados Unidos no ha aprobado ninguna solicitud de asilo político a ciudadanos venezolanos, dejando en “un limbo jurídico” a “17 mil 200” personas, lo que dificulta el estatus legal de los solicitantes en la tierra yankee, ya que hasta no obtener una decisión en este sentido, el aspirante no tiene derecho a ingresar si quiera al mercado laboral legal.

Especialistas en el área de migración recomiendan a las personas que desean cambiar su lugar de residencia, y lograr el cambio a través del asilo político, que analicen muy bien las posibilidades reales de aplicar a esta opción y, ante todo, ser honestos a la hora de llenar los formularios respectivos.

Tanto Colina como Dagoberto Rodríguez, abogado especializado en esta área, explican que solo se concede esta prerrogativa a las personas que logren comprobar ante las autoridades migratorias que son perseguidas políticas, ya sea por sus convicciones raciales, religiosas, políticas, por conceptos de nacionalidad, o por ser miembro de un grupo social particular o ser víctima de torturas.

“El concepto que tienen muchos de los venezolanos que están llegando a Venezuela es que por vivir bajo un régimen seudo comunista o seudo socialista califican para el asilo y, esto no es así. La situación de criminalidad en un país tampoco es un factor que clasifique como un motivo para aplicar a esta opción”, señala el especialista Rodríguez, desde Virginia.

En este sentido, señala que la justicia norteamericana dictó un precedente al sentenciar que la criminalidad existe en todos los países del mundo y, por ello, no se puede proteger a todas las personas que la padecen o la pueden padecer.

Por ello, el experto recomienda a las personas que deseen aplicar al asilo que estén conscientes de sus reales posibilidades de lograrlo, ya que una vez que su solicitud sea negada pueden ser objeto de un proceso de deportación, a menos que apele a las instancias superiores, alargando el proceso, lo cual implica una fuerte inversión económica, cada vez más costosa a medida que se recurran a otras instancias.

El abogado de Virginia indica que mensualmente pueden atender cerca de 15 solicitudes para asilos políticos por parte de venezolanos, de los cuales, si acaso, uno solo tiene reales posibilidades de lograrlo. “En la actualidad está bien difícil calificar para el asilo. Pueden pasar hasta dos o tres años para la entrevista con el funcionario de migración y, tengo entendido, por oficiales de migración, que los asilos para los venezolanos lo están estudiando mucho”.

En este sentido, alerta sobre las solicitudes “frívolas que no tienen base ni fundamentos legales, hay mucha gente falsificando las evidencias”. Por ello, exhorta a los interesados en evitar abogados o personas deshonestas que están tratando de ganar dinero a cuenta de las esperanzas de otras, asegurándoles que llenan los requisitos para la solicitud.

De acuerdo con sus cálculos los honorarios de profesionales pueden variar entre tres mil y 20 mil dólares, para presentar la solicitud no hay que cancelar nada y, en caso de ser aceptada, puedes solicitar un permiso de trabajo y al año y un día te conviertes en residente. “Es más barato hacer un asilo que una solicitud de visa por inversión, para lo cual requieres 500 mil dólares”.

Colina señala que la principal causa para negar la solicitud es el fraude migratorio, el falsear los datos ante los funcionarios norteamericanos y luego no poder sustentar la información aportada durante la llamada entrevista de “miedo creíble”, donde deben explicar sus casos particulares.

Entre los principales casos de fraude migratorio se encuentran asilos no sustentados, obtención de residencia en forma fraudulenta, el matrimonio fraudulento y la compra de partidas de nacimiento cubanas, debido a los beneficios que disfrutan los hijos de los emigrantes cubanos.

El fundador de Veppex aconseja a los solicitantes honestidad en todo el proceso, ya que al ser descubierta cualquier irregularidad la persona puede ser objeto de una deportación, acción que ha bajado en la medida que han subido las solicitudes de asilo, al extremo que en el 2014 solo fueron expulsados de Estados Unidos 153 nacionales, de acuerdo con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EEUU.

El movimiento de venezolanos ha crecido en tal nivel en el país que el alcalde de la ciudad del Doral, en Miami, Luis Boria, le solicitó al presidente Barack Obana suspender las deportaciones de venezolanos que no posean antecedentes penales y que se encuentren en condiciones de ilegales. Asimismo, solicitó concederles estatus temporal de protección y pidió una resolución a los legisladores para aprobar una reforma migratoria amplia.

Por su parte, Colina está trabajando en una ley de asistencia al refugiado venezolano, que ampare a los miles de ilegales e indocumentados que hay en los Estados Unidos, ya que “no todo el mundo pide asilo” y les otorguen la residencia.

De acuerdo con los cálculos de Venezolanos Perseguidos Políticos en el Exilio, desde 1999 hasta la actualidad se encuentran en el país del norte 90 mil venezolanos en calidad de ilegales.

fuente.(http://www.panorama.com.ve/contenidos/2015/11/22/noticia_0017.html)

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Recomendamos leer:

La ley de Amnistía llega hoy al Parlamento

Texto Completo del Proyecto de Ley de Amnistía presentado en la Asamblea Nacional

Aunque hemos recibido muchas críticas por el artículo sepa nuestra audiencia que debido a la alta popularidad que ha logrado dicho texto uno de los expertos citados en la noticia de referencia nos ha solicitado un derecho a réplica y lo reproducimos a continuación tal como nos ha llegado, creemos que en el mismo se aclaran muchas dudas y que existe concordancia con algunos aspectos de nuestra investigación, además y gracias a la altamente importante y clara información proporcionada por el experto le hemos propuesto cambiar el título como lo indicamos abajo:

Buenas tardes,

Mi nombre es Julio Henríquez. Soy el Director de Refugee Freedom Program  Les escribo en referencia a un artículo publicado en su portal recientemente en el cual, entre diversos comentarios y aseveraciones, me citan a mi y a la organización que represento. El artículo es titulado «Ley de Amnistía dejaría sin efecto cualquier solicitud de asilo político de venezolanos en EEUU así como asilos ya concedidos». El artículo se accede en el siguiente link:

http://www.notiactual.com/una-ley-de-amnistia-dejaria-sin-efecto-cualquier-asilo-politico/

Quisiera manifestar que no concuerdo con lo expresado en el título del artículo, conclusión que se alcanza en particular en los dos primeros párrafos. El artículo menciona que tanto las aplicaciones pendientes como las que ya han sido aprobadas «perderían validéz (sic) y serían puestos a la orden de inmigración al momento de decretarse la Ley de Amnitía (sic)». Esta conclusión, desde mi perspectiva, es soportada en el resto de la información proporcionada en el artículo solo por el siguiente comentario: «Según expertos consultados por nuestra redacción cualquier asilo solicitado y cualquier asilo ya otorgado quedaría sin efecto debido a que el Venezuela cesaría cualquier supuesta persecución política».

Me dispongo a rebatir esta conclusión a continuación:

A partir de febrero de 2014 –fecha que coincide con el inicio de masivas manifestaciones y brutales arremetidas opresivas de los cuerpos de seguridad del estado en Venezuela- el número de solicitantes de asilo político provenientes de Venezuela comenzó a aumentar. Mes a mes esa cifra ha ido creciendo, desde las ya numerosas 94 aplicaciones sometidas en Febrero de 2014 hasta que, año y medio después, vemos con alarma que en Junio de 2015 se introdujeron 590 solicitudes (última fecha de la que se tiene registro). Si bien no contamos con cifras exactas –ya que las autoridades tardan meses en actualizar los datos-, calculamos que más de seis mil aplicaciones de asilo introducidas por venezolanos en Estados Unidos aun no ha sido resueltas. Esto pudiera justificar la cifra de 17 mil venezolanos a los que hacen referencia, pues cada aplicación tiene en promedio a cerca de tres personas. Lo que muchos se preguntan es ¿cómo pudieran incidir los cambios políticos en Venezuela sobre estas aplicaciones?

 

Cambio en la Asamblea Nacional, no en el gobierno, el poder judicial o los organismos de seguridad

 

Si bien los oficiales de asilo que revisan las aplicaciones deben verificar las condiciones del país, es de resaltar que el cambio que ya ha ocurrido en Venezuela es parlamentario, no de gobierno. El poder ejecutivo, el ministerio público, el poder judicial, las fuerzas de seguridad nacional como el SEBIN y la Policía Nacional Bolivariana, las Fuerzas Armadas, no han cambiado por el eventual cambio político en la Asamblea Nacional. Aun no ha ocurrido ningún cambio significativo en las circunstancias del país (destaquemos el aun). Por lo tanto, si alguien fuese a tener una entrevista con un oficial de asilo en las próximas semanas, es poco probable que su decisión sobre su aplicación se vea muy afectada por la victoria de la oposición en las elecciones de la Asamblea Nacional (salvo que su caso específico esté muy vinculado a la composición del parlamento).

 

Potenciales cambios en el futuro, incluyendo de gobierno

 

Como resaltamos, el hecho de que aun no se ha presentado ningún cambio palpable no quiere decir que en un futuro próximo no se presente. De hecho, nos abocamos para que las condiciones de derechos humanos en Venezuela empiecen a mejorar lo más pronto posible.

Destacamos asimismo que nos referimos a continuación a aplicaciones de asilo realizadas con buena fe. Cualquier aplicación de asilo en Estados Unidos que contenga información falsa o evidencias forjadas conlleva el riesgo no solo de que sea negada, sino de que se declare que el solicitante ha cometido un fraude y por tal motivo no solo corre el riesgo de deportación sino que se le cerrarán las puertas a la migración o simple visita por el resto de su vida a los Estados Unidos. Como organización, RFP se aboca a educar y concientizar a la diáspora venezolana para entender quiénes pudieran calificar por asilo político y que quienes no califican no deben abusar del sistema, mucho menos cometer fraudes.

 

A los fines de ilustrar los efectos de los potenciales cambios en Venezuela sobre las aplicaciones de asilo pendientes, usemos el caso hipotético de alguien que fundamente su aplicación en “el miedo fundado” de que si regresa a Venezuela sufrirá persecución política a través de la vía judicial por haber participado de alguna forma en las protestas de 2014. Si la Asamblea Nacional aprueba una Amnistía que extingue lo que hasta hoy ha sido considerado por varios tribunales como “responsabilidad penal” por la participación en las protestas de 2014 (por ejemplo, la condena a Leopoldo López), y esta ley es respetada por los magistrados, jueces y fiscales venezolanos, ese solicitante tendrá problemas en demostrar que tiene miedo fundado a sufrir persecución si regresa a Venezuela. Esto no significa una negación inmediata de la aplicación, pero sí significa que es mucho menos creíble que la persona será perseguida políticamente si regresa. Si se determina que ya no existe miedo fundado a ser perseguido en caso de volver a su país debido a cambios en las circunstancias, la regla es que el asilo no puede ser aprobado. Más adelante destacaremos dos excepciones muy importantes a esta regla.

Resaltamos que no basta con que la Asamblea Nacional apruebe una Ley de Amnistía, la misma debe ser aplicada por los demás órganos del estado para tener un efecto real en la situación de derechos humanos en Venezuela y, como consecuencia, en el riesgo que corren las personas que son verdaderos perseguidos políticos. Hemos visto cómo el Tribunal Supremo de Justicia ya ha considerado que la Asamblea Nacional se encuentra en «desacato» de una orden de amparo dictada por la Sala Electoral, y otros órganos del estado han manifestado considerar nulo cualquier acto de la Asamblea Nacional que se dicte mientras se les considere en desacato. Más aun, se ha sugerido que la Sala Constitucional sustituya el rol legislativo y de control de la Asamblea. Mientras se mantengan tales circunstancias, la Asamblea Nacional no va a generar un cambio en el riesgo de persecución de un refugiado.

Existen otros elementos que demuestran que los cambios en la Asamblea Nacional, hasta ahora, no han logrado mayor protección para los perseguidos políticos. Un claro ejemplo de esto lo constituyen los diputados suplentes de la Asamblea Nacional, electos por voto popular el pasado 6 de Diciembre, Renzo Prieto y Rosmit Mantilla, quienes fueron trasladados el 11 de enero de 2016 al Palacio de Justicia con la finalidad de imputarles nuevos delitos. Tanto el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, órgano adscrito al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, como organizaciones de derechos humanos tales como Amnistía Internacional, han reconocido el carácter arbitrario de la detención de estos ciudadanos. Si hay incluso diputados de la Asamblea Nacional detenidos de forma arbitraria desde hace casi dos años corriendo el riesgo de ser imputados por delitos adicionales que no serán cubiertos por la Ley de Amnistía, difícilmente puede otra persona que ha huido por persecución política asumir que si regresa a Venezuela ahora mismo ya no habrá el riesgo que le hizo huir. Asimismo, tres diputados electos por el estado Amazonas, de quienes se ha dicho a través de voceros cercanos al gobierno que no consideran que posean inmunidad parlamentaria, están en desacato de una orden de amparo del Tribunal Supremo. Este fue el argumento que utilizaron para la detención del antiguo alcalde de San Diego, Enzo Scarano.

Es importante resaltar asimismo que no todas las aplicaciones están relacionadas con los delitos que una amnistía cubriría. Algunas personas han solicitado asilo por pertenecer a un grupo social en particular que corre el riesgo de sufrir un daño que no está en lo absoluto relacionado con la amnistía, como por ejemplo familiares de personas que han sido desaparecidas en relación a una denuncia de corrupción contra el gobierno, periodistas que han sido víctimas de maltratos inhumanos por la línea editorial de su empleador o sindicalistas que han sido amenazados y golpeados por luchar por sus derechos laborales en lugar de apoyar al régimen sin chistar, por nombrar a algunos. Decretar una amnistía haría muy poco para cambiar el escenario de riesgo que corren estas personas.

El miedo razonable de que ocurra persecución en contra de un perseguido político no ha cesado. Dictar una Amnistía, bien sea una ley o un decreto, por sí solo, no cambia este factor. Distintos cambios impulsados por la nueva Asamblea Nacional, si en efecto estos producen un cambio positivo en las condiciones de derechos humanos, pueden ir tocando fibras en las aplicaciones pendientes, pero repetimos, cada solicitud debe ser revisada individualmente. En la medida en que las circunstancias de derechos humanos mejoren en Venezuela puede ir cambiando la percepción de los oficiales de asilo en lo referente al “miedo fundado a sufrir persecución” que puedan tener algunos. Este es un proceso que ocurre muy lentamente y es posible que ninguna de las aplicaciones se vea muy afectada, pero esto dependerá de la percepción de la magnitud de los cambios. Incluso un cambio completo de régimen no significa que todas las aplicaciones serán negadas. Diversas sentencias de tribunales federales en Estados Unidos han ilustrado este asunto:

 

La evidencia de cambio en las condiciones de un país puede exitosamente refutar el miedo a futura persecución de un inmigrante basado en persecución pasada sólo si esa evidencia se enfoca en la base específica del miedo a futura persecución; mejoras generalizadas en las condiciones de un país no son suficientes para refutar el testimonio creíble y otra evidencia que establezcan persecución pasada.[1]

 

Para explicar este punto es preciso realizar una aclaratoria técnica. Una solicitud de asilo puede estar basada en una de dos cosas: (1) “persecución pasada”, es decir, un daño severo que ya se ha sufrido en el pasado (tortura, detención arbitraria, amenazas muy serias a la vida y daño psicológico cuantioso, por ejemplo), (2) y “miedo a futura persecución”, que se refiere a que el solicitante teme volver a su país por la razonable posibilidad de ser víctima de persecución. Quien ha sufrido “persecución pasada” goza de una presunción legal de que, salvo prueba en contrario, será perseguido de nuevo al volver a su país. Se puede también aprobar un asilo de quien no haya sufrido persecución pasada y solo tenga “miedo a futura persecución”, pero esta persona debe basar su petición en probar que las condiciones del país son tales que es razonable pensar en el riesgo de persecución. Es evidente que quienes no han sufrido persecución en el pasado tienen muchas menos posibilidades de obtener una aprobación en una petición de asilo, y las mejoras en las condiciones en derechos humanos afectan muy directamente sus casos.

 

Pero aun con un cambio de gobierno no todas las aplicaciones serían negadas. Algunas cortes federales han ido tan lejos como para asegurar que un cambio de régimen “no necesariamente elimina la base objetiva para el miedo de persecución de un solicitante”[2]. Sin embargo, en otros casos sí se ha encontrado que un “cambio completo en la estructura de poder que incluye la ausencia total de perseguidores en la región”[3] elimina el miedo a persecución futura.

 

Es decir, en los casos de cambio político más profundo, aquellos en los cuales se puede argumentar que los perseguidores han perdido totalmente el poder y la estructura política está en manos de un nuevo grupo que no está persiguiendo a los solicitantes de asilo político y que está respetando los derechos humanos, las solicitudes de asilo que hoy están pendientes, como regla general, no tendrían mucho asidero pues se desploma el argumento del miedo a persecución futura. Pero esto no aplica en todos los casos, como veremos a continuación.

 

Excepciones a la regla: aun con cambio total de gobierno, algunas aplicaciones pueden ser aprobadas

 

Como dijimos, la regla general indica que un cambio completo en la estructura de poder, en el cual los perseguidores no jueguen un rol y los solicitantes de asilo no sean blancos de persecución de un nuevo régimen que respete los derechos humanos, elimina el miedo fundado a persecución futura y por lo tanto la aplicación de asilo no es viable. Cambios menos profundos afectarían dependiendo de los hechos en cada caso, tanto basado en la situación particular del solicitante como en la profundidad del cambio político en Venezuela. Sin embargo, la ley estadounidense prevé dos claras excepciones: el “asilo humanitario”[4] y la figura de “otro daño severo”[5].

 

El asilo humanitario se dirige a personas que hayan sufrido un daño severo (por ejemplo, tortura, detención arbitraria prolongada, violación, daño psicológico cuantioso). Aquellas personas que demuestren persecución pasada en alto grado y “demuestren razones persuasivas para no querer o poder volver a su país debido a la severidad de la persecución pasada”[6], pueden recibir la aprobación de un asilo humanitario, por lo cual no tendrán que volver a su país de origen.

 

La figura de “otro daño severo” está también dirigida a personas que prueben haber sufrido un daño severo. Cuando una persona demuestra que ha sufrido severa persecución y daño por pertenecer a un grupo protegido por las leyes de asilo[7], aun cuando no hay riesgo de persecución política en el futuro pues el nuevo régimen no amenaza al solicitante, si la persona logra probar riesgo de otro posible daño severo (incluso daño no protegido por leyes de asilo, como el causado por criminales ordinarios) el asilo puede ser aprobado.

 

Conclusión

 

La sola victoria de la oposición en la Asamblea Nacional no ha producido aun ningún cambio que podamos prever que afecte significativamente al grueso de las aplicaciones de asilo. Los conflictos entre la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo amenazan con eliminar el efecto de nuevas leyes o decretos parlamentarios, y el aumento en la persecución contra líderes de la oposición, como los diputados de Amazonas y los presos políticos y diputados suplentes Renzo Prieto y Rosmit Mantilla, demuestran que si han habido cambios en las condiciones de derechos humanos no ha sido para mejor. Sin embargo, las condiciones de derechos humanos en Venezuela pueden mejorar significativamente en un futuro próximo, lo cual en sí mismo pudiera tener mucho más impacto en lo razonable que se perciba el tener miedo a volver a Venezuela. Es previsible que una significativa mejora en las condiciones de derechos humanos incluso genere que muchos solicitantes, quienes ya no estarían en riesgo de persecución, decidan volver por su cuenta. Es posible que otros decidan intentar quedarse. En el escenario de un completo cambio de gobierno, quienes hayan sufrido persecución en el pasado tienen mucho mayor oportunidad de argumentar que los cambios políticos en el país no alteran su aplicación. Las aplicaciones de quienes se basen en el simple miedo de sufrir potencial persecución en el futuro, pero que no hayan sufrido un daño severo en el pasado, se verían muy afectadas por cambios de gobierno.

En cualquier caso, es un profundo alivio vernos en la situación de escribir sobre potenciales mejoras significativas a las condiciones de derechos humanos en Venezuela.

[1] Berishaj v. Ashcroft, 378 F.3d 314, 327 (3d Cir. 2004)

[2] Mihaylov v. Ashcroft, 379 F.3d 15, 23 (1st Cir. 2004)

[3] Shehu v. Gonzales, 443 F.3d 435, 437 (5th Cir. 2006)

[4] 8 C.F.R. § 208.13(b)(1)(iii)(A)

[5] 8 C.F.R. § 208.13(b)(1)(iii)(B)

[6] 8 C.F.R. § 208.13(b)(1)(iii)(A)

[7] Son cinco los grupos protegidos: raza, religión, nacionalidad, opinión política y pertenencia a un grupo social en particular.

Julio Henríquez, Esq.

Director

Refugee Freedom Program, LLC

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En respuesta hemos rectificado a cambiar el título del artículo

Siendo el título original : Una ley de amnistía dejaría sin efecto cualquier solicitud de asilo político de Venezolanos en EEUU así como asilos ya concedidos
gracias a su derecho a réplica consideramos y tomando en cuenta su escrito tan bien fundamentado hemos decidimos cambiar el título a:
La entrada en vigencia la Ley de Amnistía afectaría las solicitudes de asilo, haciendo difícil demostrar el miedo a sufrir persecución política en Venezuela

***  Actualización Importante ***

Si le interesa este tema lea sobre las acciones que está tomando el gobierno de los Estados Unidos en contra de los solicitantes de asilo , haga click aquí para ir..




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