Luisa Ortega Díaz afirmó que el Ejecutivo Nacional actuó apegado a la ley en el caso de Francisco Chávez Abarca.


4        La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, afirmó que el Ejecutivo Nacional actuó apegado a la ley en el caso de Francisco Chávez Abarca, presunto terrorista salvadoreño que fue deportado este miércoles a Cuba, tras ser detenido el pasado 1° de julio en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en el estado Vargas.

En el programa “En Sintonía con el Ministerio Público”, transmitido a través de Radio Nacional de Venezuela, Ortega Díaz explicó que de acuerdo con el artículo 156, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es competencia del Poder Público Nacional la expulsión de extranjero o extranjera en caso de que infrinja las leyes.

“En el caso de Chávez Abarca, éste no tenía pasaporte ni válido ni vigente, pues el documento que mostró a las autoridades era forjado, alterado, en el que incluso se alteraba la identidad de él, en consecuencia, estaba incumpliendo las leyes venezolanas”, señaló Ortega Díaz.

La jefa del Ministerio Público agregó que, además, de toda esta situación irregular, una vez que se logra dar con la verdadera identidad de Chávez Abarca, las autoridades se percataron que estaba solicitado a través de la alerta roja de la International Criminal Police Organization (Interpol), por el gobierno de Cuba.

Precisó que en Venezuela no es la primera vez que se deporta a una persona, al tiempo que agregó que hace 15 días se deportó a un narcotraficante que estaba solicitado por el gobierno de los Estados Unidos.

“Nuestro país en eso (la deportación) es muy respetuosa, cumplidora de las leyes, actúa siempre apegada a la ley. Entonces una persona que está solicitada por el alerta roja de Interpol, nosotros no tenemos por qué presumir otra cosa si no que tiene un procedimiento abierto y que todavía no ha sido condenado”, dijo Ortega Díaz.

Aprovechó la oportunidad para aclarar que la deportación, figura que se encuentra establecida en la Ley de Migración y Extranjería, es distinta a la extradición. Para que se dé esta última, debe existir un convenio entre los países actuantes, debe haber un procedimiento abierto contra el ciudadano requerido, además que debe informarle al Estado venezolano, de manera expresa y directa, el delito por el cual está solicitada la persona y la pena.

Ortega Díaz manifestó que la figura de la extradición se encuentra tipificada en el artículo 6 del Código Penal, que establece que ningún venezolano podrá ser extraditado, y en el caso de un extranjero, esta figura no procede siempre y cuando en el Estado que lo solicite establezca en su legislación la pena de muerte o una pena perpetua para el o los delitos señalados a la persona en cuestión.

Reiteró que en el caso de Chavéz Abarca lo que hay es una deportación, no una extradición.

Con información del Ministerio Público




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