Operadores cambiarios podrán comprar divisas en el país y venderlas al BCV Gaceta Oficial número 39.347


dolares1   Los operadores cambiarios autorizados para actuar en el mercado de divisas y en las actividades relativas a la administración del régimen cambiario podrán comprar divisas en el país y venderlas al Banco Central de Venezuela (BCV) de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en los convenios.

Así quedó establecido en la Gaceta Oficial número 39.347, de fecha 15 de enero de 2010, la reforma de la Providencia Nº 014, mediante la cual se autoriza la compra de divisas en el país por parte de los operadores cambiarios permitidos.

La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) establece que dichos operadores podrán recibir para la compra todas las divisas que ingresen al país por concepto de servicios de transporte; operaciones de viajes y turismo; remesas; transferencias; rentas de inversión; contratos de arrendamiento y otros servicios o actividades comerciales, industriales, profesionales, personales o de la construcción; así como las originadas por las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, reseñó ABN.

En este sentido, la totalidad de las divisas obtenidas por la actividad de compra serán de venta obligatoria al BCV, que dictará los términos, condiciones y mecanismos de control conforme a los cuales se efectuará dicha venta.

El Universal



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