¿Cómo se convoca una Asamblea Nacional Constituyente?

Constitucion 1999Constitucion 1999

En las últimas horas, el gobierno ejecutivo de Venezuela ha anunciado la convocatoria a una asamblea constituyente, por lo que no está demás informarnos acerca de como es el proceso convocatorio de este instrumento previsto en la Constitución de la República.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo III – De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 349 El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Sobre lo afirmado por el jefe de estado en su discurso del 1ero de Mayo  :

1. Ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Poder Popular —normativa promulgada por el Gobierno en el año 2010 donde se contemplan los concejos comunales y la organización en comunas— existe la figura de una Constituyente “ciudadana” o “comunal”. Es decir, el proceso está fuera de la Ley.

2. Solo existe la figura de una Asamblea Nacional Constituyente, sin adjetivos, en la Carta Magna. Sobre este mecanismo, el artículo 137 señala: el pueblo de Venezuela, en el ejercicio del poder constituyente originario, “puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución“.

3. Una Asamblea Nacional Constituyente es convocada cuando se requieren hacer cambios profundos a la Constitución, que no podrían hacerse a través de una enmienda o de una reforma. Este mecanismo es utilizado para “refundar” la República; por lo que, tras la nueva creación de una nueva Carta Magna, en Venezuela se conformaría una VI República.

4. El artículo 137 también establece que la convocatoria de esta figura podrá ser hecha “por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales, en cabildo mediante el voto de las dos terceras partes; o 15% de los electores inscritos en el registro civil y electoral”.

5. Con el fin de “perfeccionar el rumbo económico, político y social del pueblo”, el Presidente anunció que este 1 de Mayo convocó al Consejo de Ministros. Agregó que los indígenas, los estudiantes y la clase obrera elegirán sus constituyentes y que una comisión presidida por Elías Jaua para “consultar la propuesta a las bases populares”.

Sobre esto, el politólogo Luis Salamanca advirtió que la asamblea será conformada a través de unas elecciones corporativas porque “el Presidente quiere un voto por categorías sociales (indígenas, los estudiantes y la clase obrera) no por individuos, que es lo que exige una elección democrática“.

6. El presidente Nicolás Maduro asomó la posibilidad de una Constituyente el pasado 30 de abril en su programa Los Domingos con Maduro. Durante la alocución, el mandatario recordó frases de Hugo Chávez sobre cómo en 1999 era necesario impulsar un “proceso popular constituyente (…) para refundar la República”.

7. El presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, alertó el pasado domingo 30 de abril que el Gobierno pretende convocar a una “Constituyente comunal” para “materializar el golpe de Estado” que atraviesa actualmente el país. El parlamentario insistió en que el problema no es la Carta Magna, sino el incumplimiento de su letra por parte de los órganos gubernamentales.

8. Borges tachó de “no democrática” y “no electa” la celebración de una eventual Constituyente Comunal y dijo: “Lo que se está asomando es una Constituyente fuera de la Constitución, que se pone para huir y estafar a la gente de las elecciones (…) una estafa que esconde un golpe de Estado contra la propia Carta Magna”.

9. El dirigente Juan Carlos Caldera advirtió que uno de los riesgos del proceso se encuentra la fijación de las bases comiciales. “Maduro pudiese, en fraude a la Constitución, crear una Constituyente corporativa que no sea de elección popular, sino conformada por representantes escogidos a mano alzada como, por ejemplo, los consejos comunales. Y una vez que se instale, esta podría ser la que asuma todos los poderes y modifique la Carta Magna”, advirtió.

El politólogo Nicmer Evans, coordinador de Marea Socialista, explicó: “Ahora en el marco de la Constituyente se suspende todo el Estado de Derecho con base en su supraconstitucionalidad y se inicia un período dictatorial, es un golpe contra la Constitución promovida por Chávez, la muerte del proyecto chavista desde el Gobierno“.

10. El capítulo III de la Constitución, que trata “de la Asamblea Nacional Constituyente”, señala en el artículo 350: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.




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