TSJ aceptó la competencia para conocer recurso sobre campaña de CEDICE


16        La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas,  aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de un recurso de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político Administrativa el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo y medida cautelar innominada por la asociación civil sin fines de lucro Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice) y por Rafael Alfonzo, Oscar García, Ricardo Zuloaga y otros ciudadanos.

Este recurso fue interpuesto contra la Providencia Administrativa N° PADSR-1.427 de fecha 02 de julio de 2009, mediante la cual Conatel resolvió la apertura de un procedimiento administrativo a las sociedades mercantiles Venevisión, Meridiano TV, Televen, Globovisión, Onda 107.9 FM y Fiesta 106.5 FM, y como medida cautelar les ordenó abstenerse de difundir la campaña publicitaria “En Defensa de la Propiedad”.

La remisión del expediente se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en decisión de fecha 13 de octubre de 2009.

Recordó la Sala del Máximo Tribunal del país que el artículo 23 numeral 11 de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que corresponde a la Sala Político Administrativa conocer de “las demandas que se ejerzan  con ocasión del uso del espectro radioeléctrico”.

En vista de lo anterior, la Sala Político Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.




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