Anibal Sanchez:Llámela Popular, Socialista, Militar, Comunal, pero no diga que es Constituyente


En Democracia debe existir independencia de poderes públicos, autonomía esta necesaria para que exista Estado de Derecho. Según el consultor político – electoral Anibal Sánchez “El Concejo Nacional Electoral debió rechazar la solicitud, hecha por el presidente al consignarles el Decreto 2.830” coinciden con mayoría de juristas en que la misma sería inconstitucional “llámela cómo quiera Comunal, Socialista, Popular, Militar, pero no es Constituyente” en el Articulo 1 del decreto el presidente, participa ‘que convocó basado en Art. 347, 348, 70’ usurpando funciones al tomarse las atribuciones del pueblo soberano, según Articulo 5 de la Constitucion. En el Artículo 2 del decreto, menciona que los integrantes de la misma “serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante voto universal, directo y secreto” obviando la condición de libre del sufragio según el Art.63 y contradictorio anunciar el carácter universal, en propuesta de parcelación por grupos.

El Decreto no explica en qué consiste ser elegidos en “ámbitos sectoriales y territoriales” sólo se ha dicho que supuesta Constituyente sería popular, sin élites ni partidos, contrario a la de 1947 y 1999 de las anteriores en la que sí participaron los partidos. Se ha escuchado de los promotores, que eleccion sectorial de la mitad de los 500 miembros sería mediante “la clase obrera, las comunas, las misiones, los campesinos” este aspecto contradice la personalización y representación proporcional, estipulada en Art.63.

Los promotores de este proceso, anunciaron la extensión del periodo de consultas, a las distintas fuerzas vivas de la sociedad, pero con un rechazo cercano al 80% según encuestas cómo More Consulting, requirieran algo más. Independientemente a que el ciudadano que atraviesa una crisis, sin precedentes, en medio de una conflictividad política, donde se responsabiliza directamente al presidente; no se puede pretender que te compren este proceso cómo Constituyente para solucionar la crisis, bajo condiciones impuestas por el mismo criticado. En tal sentido, aclara Sánchez que el mismo Artículo 347 expresa ‘el pueblo es el depositario del poder originario constituyente’ y en este proyecto se baypasea la consulta de querer ir a un proceso constituyente, al tiempo que se imponen las condiciones, o bases comiciales.

El consultor alerta, una elección donde los movimientos sociales ‘constituidos por el Gobierno’ son la base, puede ser la génesis de fraude constituyente, adicional al quiebre del régimen constitucional. El porque excluye a los partidos políticos entre ellos el mismo PSUV y la Mesa de la Unidad, en Venezuela no ha habido elecciones sin ellos. ¿los partidos son buenos para elegir Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Diputados, pero no para constituyentistas? Entonces porque insisten en invitaciones, o asistencias a reuniones de la comisión organizadora del proceso, sino serán partícipes, con sus recordados kinos.

Respecto a la la elección de los miembros en circunscripciones municipales, al no existir una Norma que defina la configuración de los circuitos, dejando esto a discrecionalidad del CNE cómo es el caso de los órganos legislativos, donde al menos cuidan la forma al manipular los índices poblacionales. En esta aún se desconoce si mantendrán una relación de proporcionalidad cómo fue en 1999 donde existía un constituyentistas por 234 Mil habitantes; lo que si es muy seguro buscarán un sistema de adjudicación donde se puedan hacer de una mayoría de constituyentes con una minoría de apoyos, nominales.

En el caso de la elección por sectores o grupos sociales, es más atrevido según el especialista electoral, Sánchez ni en la Constitución se establecen elecciones sectoriales por grupos, con incidencia sobre el general. Por lo que se compromete preceptos constitucionales de representatividad y la condición de voto libre – universal que debe tener el sufragio, aspecto este que se podría solventar cómo es el caso de los representantes indígenas a cuerpos legislativos, donde las agrupaciones presentan o postulan, pero la selección queda en el voto del universo de ese ámbito.

La intención de cometer un fraude constituyente, se haría más evidente en asignarles representantes a las comunas, figura inconstitucional y que en segun su ley son creadas, para la construcción del socialismo, el Gobierno es quien las autoriza y registra. El resultado es el mismo cuando se revisan otros sectores cómo: Obreros Bolivarianos, Trabajadores Revolucionarios, etc., se trata de elementos controlados por el gobierno.

Actualmente Venezuela se encuentra en medio de una conflictividad política y social, donde se enfrenta el pueblo con gobernantes, donde las instituciones mediadoras por costumbre apuestan a soluciones vías consultas democráticas, pero acá, según Sánchez “No solo que no hacen las elecciones pendientes, ó secuestran las iniciativas populares, sino que se atreven proponer un proceso distinto, al definido constitucionalmente cómo constituyente”. No puede haber constituyente si el pueblo depositario del poder originario, no la quiere, No es constituyente sino se eligen representantes por mecanismos democráticos, No son bases comiciales constituyentes aquellas donde el pueblo desconoce las condiciones de postulación, adjudicación, tiempos y división impuestas.

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