Cronograma de Temporada de Veda en Venezuela

SARDINAFOTO, PIXABAY

Cronograma Oficial de Temporadas de Veda en Venezuela

“La veda es el procedimiento mediante el cual el Estado protege una especie animal o vegetal, por medio de impedimento legal de recolectarla o cazarla durante el tiempo que se considere adecuado. La veda se puede declarar para proteger la especie en peligro de extinción, para permitir una mejor reproducción y garantizar su sobrevivencia, para no permitir que la población de la especie entre en crisis por el escaso número de individuos, para permitirle a la especie que se desarrolle adecuadamente y sea más rentable a la hora de su explotación comercial.
Hay vedas que son estacionales: se declaran cada año al llegar la estación. Otras son esporádicas y se declaran sólo cuando se considera necesario. La duración de las vedas depende del tipo de especie a proteger y puede abarcar incluso varios años y posteriormente se abre la explotación en forma restringida, es decir se mantiene una veda parcial.”

Si queremos ser serios en desarrollar nuestra gastronomía como movimiento de características globales, tenemos que considerar políticas de sustentabilidad y preservación del medio ambiente y las especies.  

Previo a regalarles estas valiosas anotaciones, indagamos con restauradores y comerciantes acerca del cumplimiento de estas normas; la realidad constatada es que en general, los entes responsables no les inspeccionan como deberían pero si existe un código ético por parte de los cocineros y propietarios de establecimientos en cuanto a no comprar especies en tiempos de veda. Lo triste es conocer que muchos pescadores evadiendo estas reglamentaciones y además obteniendo mayores posibilidades de lucro, capturan los ejemplares y los expenden en las islas cercanas. Entendemos entonces que la parte que nos corresponde, se hace aún mayor y más compleja. La importancia de estrechar el contacto con la comunidad a través de estas ferias como la del pez sapo, pulpo, entre otras, aumenta sin duda alguna con esta circunstancia.

Nos comenta Rubén Santiago: “hace falta mucha campaña de concientización. Es nuestro deber rechazar ejemplares como por ejemplo langostas de muy pequeño tamaño. Esto es un delito que según la ley no tiene salvaguarda, pero si no tenemos quien vele por el cumplimiento de las leyes, somos nosotros quienes debemos hacer lo que nos corresponde. También debo decir que pescados como el chucho, la raya y el cazón deben tener periodos de veda, y no los tienen”.

A continuación les describimos los detalles de los periodos de veda de las especies más importantes en Venezuela.

Jaiba o Cangrejo Azul:

Datos Oficiales: Prov. Adm MAT_INAPESCA #41-205 / 5 Ago 2005.

Arte de Pesca: Nasa de forma cúbica y palangres.

Captura Max: 100 nasas y 1 palangre por buque pesquero.

Temporada de Veda: 1 Ago – 14 Sep (ambas fechas inclusive).

Talla prohibida: Ejemplares con talla menor a 8cm ancho del caparazón. Tampoco se permitirá captura de hembras ovadas.

Zonas Prohibidas: Norte Puente sobre Lago Maracaibo hasta Caño Sagua, Mun Páez, edo. Zulia / Desembocadura Río Maticora, Mun Mene Mauroa, Edo. Falcón.

 

Sardina:

Datos Oficiales: Resol DM/#143 / 03 dic 2013.

Arte de Pesca: Chinchorro o trenes sardineros. Las mallas a utilizar deben tener abertura mín de 1 cm (entre nudos contiguos) y 2,5 cm (entre nudos intermedios) /Longitud total max 1.500 mts y altura max 35 mts. Cerco o máquina de argolla: 1 cm (entre nudos contiguos) y 2,5 cm (entre nudos intermedios). Long Max 400mts y altura max 40 mts.

Captura Max: Un max del 10% de ejemplares por debajo de talla mínima (19 cm). Captura max nacional permisible 200.000 Ton/año.

Temporada de Veda: enero, febrero y marzo de cada año.

Talla prohibida: Ejemplares con longitud total menor a 19 cm y de 15 cm para uso como carnada viva, la cual solo se permite en Golfo de Cariaco y Golfete de Santa Fé.

Zonas Prohibidas: con cerco o tren de argolla en Golfo de Santa Fe y Golfo de Cariaco, en cuerpos de agua semi cerrados y en cuerpos de agua dentro de las 10 millas alrededor de Zona insular de Nueva Esparta y dependencias federales. Con cerco o tren de argollas a distancia menor a 1 milla náutica de costa continental. Buques pesqueros que utilicen trenes de argolla se ajustarán a sistema de turnos. Se prohíbe ingreso de nuevas máquinas de argolla.

 

Guacuco:

Datos Oficiales: Resol MAC-DGSPA #488 /1 nov 1989

Arte de Pesca: Rastrillos, Rastras, Palas y Cernidores.

Captura Max: se establecerán permisos y cuotas de ext5racción anuales.

Temporada de Veda: Captura durante todo el año.

Talla prohibida: Guacuco cuya concha tenga altura inferior a 21 mm.

Zonas Prohibidas: Sin regulación a este respecto.

 

Pepitona:

Datos Oficiales: Prov Adm MAT-INAPESCA #158 3 feb 2006.

Arte de Pesca: Extracción mediante rastras con las siguientes características: marco metálico 80 cm alto x 180 cm ancho. Malla tipo metálica o hilo de nylon #108-110 con distancia entre nudos menor a 4 cm y long max 180 cm

Captura Max: A juicio de entes competentes determinar número de licencias para buques y cupo de sacos  por cada buque pesquero artesanal. Pescadores con método de paleo se establecerá cuota de 200 sacos y 60 sacos para aquellos que usen método de extracción manual o selectivo.

Temporada de Veda: 15-30 julio / 1-15oct / 15 dic-15 ene.

Talla prohibida: Extracción de ejemplares con longitud menor a 3 cm desde base de charmela hasta borde extremo de la concha.

Zonas Prohibidas: Areas reguladas en la providencia corresponden a bancos de pepitona ubicados al norte de Península Araya y las islas de Coche y Cubagua.

 

Ostra de Mangle:

Datos Oficiales: Resol MAC-DM #40 / 10 abr 1995.

Arte de Pesca: sólo podrá ser realizada mediante método manual.

Captura Max: No hay regulaciones al respecto

Temporada de Veda: 1 sep – último día mes de feb.

Talla prohibida: ejemplares con longitud total inferior a 6cm.

Zonas Prohibidas: Sin prohibiciones al respecto.

 

Fotografía: www.ecoscopio.blogspot.com

Mejillón:

Datos Oficiales: Resol MAC-SARPA #45 / 10 oct 1995.

Arte de Pesca: Sin regulación al respecto.

Captura Max: Sin regulación al respecto.

Temporada de Veda: 1 dic – 15 feb, ambas fechas inclusive.

Talla prohibida: Sin regulación al respecto.

Zonas Prohibidas: Sin regulación al respecto.

Fotografía que encabeza esta reseña corresponde a Mejillones.

Ostra Perla (Madre Perla):

Datos Oficiales: Resol MAT-INAPESCA #009.2002 12 ago 2005.

Arte de Pesca: Sólo rastras o buceo para extracción manual.

Captura Max: A consideración de entes competentes.

Temporada de Veda: 1 ago – 14 feb, ambas fechas inclusive.

Talla prohibida: Deberán regresar al área de pesca, ejemplares capturados con talla menor a 5cm.

Zonas Prohibidas: Pesca permitida sólo en ostrales determinados por el instituto, los cuales serán difundidos por los entes regionales competentes. Se aplica para zona sur Edo. Nueva Esparta, Isla Los Frailes y zona nororiental Edo Sucre.

 

Langosta:

Datos Oficiales: Resol DM#115 / 24 oct 2013.

Arte de Pesca: Sólo captura manual por buceo, a pulmón y/o nasas.

Captura Max: A consideración de entes competentes el número de permisos y número máximo de 15 enyugues de 7 nasas cada uno para total de 105 nasas por buque, o max 4 buzos por buque.

Temporada de Veda: 1 may – 31 oct, ambas fechas inclusive.

Talla prohibida: Se prohíbe capturar langostas menores de 12 cm longitud del cefalotórax, peso menor 1Kg y captura de hembras ovadas.

Zonas Prohibidas: Permisos especiales para pesca de langosta dentro de parques nacionales serán otorgados por entes competentes.

 

Camarón Blanco:

Datos Oficiales: Resol MAT-INAPESCA #43.2005 / 11 ago 2005.

Arte de Pesca: Nylon con abertura mínima de 2,5” entre nudos intermedios, long max de 5 mangas y altura max 100 millas.

Captura Max: No hay regulación al respecto.

Temporada de Veda: 2 periodos: 5 ago – 5 sep / 5 oct – 5 nov.

Talla prohibida: No hay regulación al respecto.

Zonas Prohibidas: Esta providencia regula pesca artesanal en Punta Codores y Punta Maraguey. Se aplica para zona costera marítima del Estado Falcón.

 

Pulpo:

Datos Oficiales: Resol DM #145.2008 / 16 sep 2008.

Arte de Pesca: Sólo pesca artesanal.

Captura Max: No hay regulación al respecto.

Temporada de Veda: 1 ene – 30 jun.

Talla prohibida:Peso menor a 400gr.

Zonas Prohibidas: No hay regulación al respecto. Pescadores autorizados deberán comunicar al final de cada mes las capturas totales, especificando recurso, peso, zona de captura y cualquier otra información requerida.

 

Botuto:

Datos Oficiales: Resol MPC #265.2000 / 05 may 2000. VEDA GENERAL. PERMISO DE PESCA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA INVESTIGACIÓN.

 

Pepino de Mar:

Datos Oficiales: Resol MAC DM#195.1997 / 14 jul 1997. VEDA GENERAL. PERMISO DE PESCA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA INVESTIGACIÓN.

 




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