Gobernador de Miranda declara estado de alarma en la entidad y emite Decreto por las lluvias


c4   En una entrevista al diario El Universal, El gobernador Henrique Capriles Radonski, decretó la alarma en el estado Miranda y solicita al Gobierno Nacional decretar emergencia en el estado.

Esta es la información completa que publica El Universal:

El gobernador Henrique Capriles Radonski, decretó la alarma en el estado Miranda y solicita al Gobierno nacional decretar emergencia en el estado, así lo informó el director de Protección Civil de a entidad Víctor Lira, quien se encuentra junto al gobernador en la zona de Barlovento.

Indicó que ya son 10 personas fallecidas por las precipitaciones pero hay reportes de más personas tapiadas en la zona de Guarenas que aun no han podido contabilizar.

Foto: Gobernación de Miranda

Dijo que por todo el estado tienen desplegado a los funcionarios de Polimiranda, Protección Civil y Bomberos de Miranda.

Víctor Lira y el gobernador Capriles se encuentran en Barlovento, reunidos en Sala Situacional para coordinar acciones y atender a todas las familias que se encuentran afectadas en todo el estado.

“Estamos desde anoche en Barlovento porque las aguas crecieron pero sobre todo la situación de alarma fue anoche en Guarenas- Guatire con estacionamientos de edificios llenos de agua y derrumbes, estamos anegados, incluso tuvimos que desalojar un ancianato en el municipio Zamora”, explicó.

 

El gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, decretó el Estado de Alarma en la entidad ante las persistentes lluvias que han dejado diez muertos y tres desaparecidos y alrededor de 16 mil personas y 3 mil 200 viviendas afectadas.

“Esperamos hacer contacto con el gobierno nacional para declarar el estado de emergencia en Miranda”, dijo el gobernador. Es el noveno día de lluvias y la situación se hace cada vez más compleja.

“El estado de alarma es estar a la disposición todo el día para atender a los damnificados y afectados por las lluvias”, dijo.

“De acuerdo a la Ley de Protección Civil y Administración de Desastres Nacional estamos declarando el Estado de Alarma, esto tiene unas consideraciones desde el punto de vista interno de nuestros cuerpos de seguridad, esperamos tener contacto con el Gobierno Nacional y elevamos a consideración del Presidente de la República, la declaración del Estado de Emergencia en nuestro estado”

Capriles Radonski señaló que este martes 30 de noviembre se cumplen 9 días de precipitaciones en el estado Miranda y “la situación lejos de normalizarse tiene a ser más compleja, razón por la cual responsablemente estamos generando este decreto”.

Indicó que el Estado de Alarma implica decisiones del Gobierno Regional sobre los horarios de los cuerpos de seguridad, implicando el acuartelamiento de los mismos y “poner a la disposición de esta situación a todos los trabajadores de nuestro estado, los servicios se mantienen de forma ininterrumpida, lo que quiere decir que tenemos muchas más personas trabajando en esta contingencia”

El Gobernador de Miranda destacó que su solicitud al Gobierno Nacional es “que le meta el pecho a esta situación. Esto comenzó el domingo 21, hoy es martes 30. Nosotros no tenemos perjuicio de trabajar con quien haya que trabajar, de unir todos los esfuerzos y trabajar mancomunadamente. Si el Presidente de la República nos llama no tardaremos ni un minuto en responder a ese llamado para coordinar en función de que hay un solo pueblo al que hay que darle respuesta”

Destacó que la solicitud de decreto de Estado de Emergencia que se solicita al Ejecutivo nacional no pretende generar zozobra, “sino que el Gobierno central disponga de todos los recursos y la logística para atender esta contingencia”.

Capriles Radonski informó que cerca de 80 escuelas mirandinas se encuentran sin clases por las lluvias. “Estamos trabajando sin descanso para volver a la normalidad”.

 

DECRETO DE ESTADO DE ALARMA QUE ACABA DE EMITIR EL GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA HENRIQUE CAPRILES RADONSKI ANTE LA SITUACIÓN POR LLUVIAS EN LA ENTIDAD

HENRIQUE CAPRILES RADONSKI

GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 159, 160 y 322 parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 61, 69 y 70 numeral 18 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 y siguientes de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Gobernador como máxima autoridad del Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda, garantizar en acatamiento de las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico patrio, la seguridad integral de las personas que habitan a lo largo y ancho del territorio del Estado Bolivariano de Miranda.

CONSIDERANDO

Que es un hecho público, notorio y comunicacional que durante el corriente mes de noviembre del presente año, se han presentado significativas precipitaciones en algunos sectores del territorio nacional, incluyendo el Estado Bolivariano de Miranda, las cuales han generado daños crecientes a nivel de vías, carreteras, puentes, zonas montañosas, quebradas, torrenteras, viviendas, establecimientos comerciales y zonas de explotación agrícola.

CONSIDERANDO

Que tales situaciones ponen en cierto peligro la integridad de los habitantes y transeúntes del Estado Bolivariano de Miranda, razón por la cual, el Ejecutivo Regional como máxima autoridad político administrativa de la Entidad, está obligado a tomar las medidas necesarias a los fines de reducir los riesgos de pérdidas humanas y mayores daños materiales a los ya ocurridos, pues es pronóstico de los organismos técnicos oficiales adscritos al Poder Nacional, Estadal y Municipal, que las precipitaciones continuarán en los próximos días.

CONSIDERANDO

Que entre las competencias atribuidas a los Estados se encuentran las de garantizar la seguridad, tranquilidad y bienestar de sus ciudadanos a través de los cuerpos de policía, protección civil y administración de desastres, bomberos, mantenimiento y asistencia en general, y que en tal sentido, la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, autoriza a los Gobernadores a decretar un estado de alarma o emergencia en sus respectivas jurisdicciones, a los fines de instruir los planes y medidas requeridas para dar atención inmediata al estado de peligro o calamidad que se presente, que en este caso viene dado por los riesgos, daños y peligros ocasionados por las precipitaciones que acaecen en el país en los actuales días.

DECRETA

PRIMERO: A partir de la presente fecha se declara el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio del Estado Bolivariano de Miranda. La presente declaratoria será levantada mediante Decreto emitido por esta autoridad en el momento en que se verifique el cese de las situaciones de peligro antes señaladas.

SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 34 de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, se instruye a los Institutos de Policía, Protección Civil y Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda, a tomar en forma inmediata las medidas tendentes a desplegar sus efectivos, cuerpos técnicos y de voluntariado especializado, y en general todo su recurso operativo en el territorio del Estado, a los fines de prestar la atención necesaria para salvaguardar la seguridad de las personas que habitan y transitan por la Entidad.

TERCERO: Se instruye a la Corporación de Salud del Estado Miranda, a la Secretaría de Progreso Social, a sus órganos y entes integrados funcionalmente y en general, a todos los órganos que conforman el Ejecutivo Regional, a prestar la colaboración a los cuerpos de seguridad ciudadana y a emprender todas las actuaciones necesarias para dar atención a las situaciones que componen el fundamento de la presente declaratoria de estado de alarma.

CUARTO: Se exhorta a la ciudadanía del Estado Bolivariano de Miranda a tomar las previsiones necesarias para mitigar los riesgos que generan las lluvias, desbordamientos, rupturas y derrumbes que actualmente se presentan en el territorio del Estado; sugiriéndose en este sentido, permanecer en sus domicilios a menos que éstos se encuentren en situación de riesgo, caso en el cual deberá establecerse contacto inmediato con las autoridades del Estado Miranda.

QUINTO: La Secretaría General de Gobierno, los cuerpos estadales de seguridad ciudadana y en general, todos los órganos y entes del Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda, quedan encargados de cumplir y hacer cumplir el presente Decreto.

SEXTO: Comuníquese, difúndase y publíquese en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la ciudad de Los Teques, capital del Estado Bolivariano de Miranda, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2010.

HENRIQUE CAPRILES RADONSKI

GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Refrendado,

ADRIANA D´ ELÍA BRICEÑO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO




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