
Explica el reglamento que las mismas deben lograr una reducción del 10% del consumo en relación al mismo período en el año 2009. También prevé suspensión para las empresas que incurran en continuos recargos por exceso del servicio.
En el caso de las empresas que utilizan instalaciones con cargas superiores a 100 kilovatios amperios, éstas deberán instalar sus propias plantas de autogeneración, las cuales deberán ser encendidas en horarios de 11:00 am a 4:00 pm y luego de 6:00 a 11:00 pm.
La publicidad exterior que requieran de energía eléctrica, como los avisos luminosos, también tienen su norma: éstos deben funcionar de 7:00 pm y la medianoche. Las empresas tendrán hasta el 31 de diciembre de este año para instalar plantas de autogeneración a todos sus avisos.
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