Texto Completo del Informe presentado por Luis Almagro ante la OEA, PARTE 2 DE 7


indicador social ha sufrido el dolor de la crisis, el aumento de la desnutrición infantil, el aumento de la mortalidad infantil, las muertes de los pacientes con enfermedades crónicas por no poder tratarse, y la muerte de niños por carencia de vacunas.

 

La mesa cuatro, que debía establecer un calendario electoral como la última oportunidad para una salida constitucional a la crisis, el referendo revocatorio, fue dejada de lado, lo que significa la más fuerte violación de los derechos electorales del pueblo conforme fueron otorgados por la Constitución Bolivariana. El referendo revocatorio no pertenecía al Gobierno ni a la Oposición, ni a los mediadores, ni al Vaticano; pertenecía a cada una de las personas que firmaron, arriesgando su empleo público, su libertad, la ayuda económica o alimenticia que podían estar recibiendo y que en muchos casos perdieron. Por lo tanto era completamente improcedente dejarlo sin efecto, violando la Constitución y los derechos del pueblo. Como dijo Salvador Allende “el pueblo no debe dejarse arrasar ni acribillar, pero tampoco debe humillarse”. Las elecciones para gobernadores se han pospuesto, sin que se haya indicado cuándo se celebrarán o si tendrán lugar a corto plazo.

 

Cada retroceso que se señala ha significado la violación de la Constitución desde su más caro principio: el respeto de la voluntad popular. El pueblo de Venezuela ha perdido su derecho a expresarse a través del voto. Las sucesivas y reiteradas manipulaciones de las disposiciones electorales, la imposición de normas exiguas y poco claras desde la creación de nuevos procesos y el incumplimiento de los plazos, el uso de interpretaciones subjetivas que acomodan el curso de los hechos a la conveniencia del oficialismo, no hacen más que perpetuar su continuidad en el tiempo y postergar indefinidamente la expresión de la voluntad popular.

 

Cada una de esas acciones representa una violación de la Constitución venezolana y cada una de esas acciones viola los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática.

 

La participación de la Santa Sede se ha convertido en una excusa para que los Estados Miembros de la OEA se retiren, esperando un progreso que no se va a materializar nunca. Es hora de que se reconozca el fracaso del diálogo como proceso para restaurar la democracia y la prosperidad de la población. El diálogo fue en realidad una herramienta para consolidar las peores variables autoritarias del régimen en la dimensión nacional y para no asumir compromisos de denuncia y presión internacional en el ámbito externo. Esos objetivos inaceptables fueron claramente cumplidos por el gobierno.

 

El desencanto del pueblo venezolano no ha hecho más que ir en aumento, dando lugar a una mayor desconfianza de los políticos, tanto los del Gobierno como los de la Oposición. Una encuesta realizada en febrero por Seguias indica que el apoyo del PSUV oscila entre el 18 y el 20 por ciento; el de la MUD es de un 33 por ciento, lo que representa una caída de más del 10 por ciento en los últimos meses.9 Cerca de la mitad de la población no tiene confianza en los partidos

políticos electos para representarlos. La mitad de la población venezolana busca una voz independiente y externa que la represente.

En su calidad de miembros del Consejo Permanente, ustedes han apoyado las resoluciones favorables al proceso de diálogo. Por otra parte, los países de este Hemisferio han expresado su apoyo mediante declaraciones en el marco de diferentes foros como MERCOSUR, UNASUR, el Grupo de los 15 y el Grupo de los 15 ampliado. El diálogo ha recibido apoyo incluso de fuera de la región. Todos esos esfuerzos estaban encaminados a apoyar a Venezuela, y el Gobierno ha rechazado categóricamente esos apoyos por su falta de buena fe en el proceso de diálogo.

 

Venezuela se destaca en la región como el único caso de un país que era una democracia y que ha descendido vertiginosamente hasta convertirse en un autoritarismo desenfrenado. El que debería ser uno de los países más ricos de la región es, en cambio, un país en el que impera un total colapso de todos los aspectos de la vida – humanitarios, sociales, económicos y políticos. Esta es una realidad que debemos estar dispuestos a reconocer, no en voz baja ni a puerta cerrada, sino en voz alta, en público, dejando constancia.

 

Continuar replicando los fallidos esfuerzos de mediación y las gestiones diplomáticas rechazadas sólo puede prolongar el sufrimiento del pueblo venezolano. Va siendo hora de avanzar en este proceso y poner la mira en los próximos pasos que contribuyan a que Venezuela vuelva a la vía de la democracia y la prosperidad.

 

 

 

III.      LAS RECOMENDACIONES

 

En el primer informe al Consejo Permanente se presentó un análisis imparcial de la situación en Venezuela, basado en hechos y circunstancias de demostrada veracidad. Además, el documento exponía una serie de ocho recomendaciones que serían necesarias para resolver los desafíos identificados en el texto.

 

Las recomendaciones tenían por objeto normalizar la situación y contribuir al restablecimiento del orden constitucional de Venezuela, para que ese país vuelva nuevamente a la senda de la democracia y la prosperidad. Es descorazonador informar que, al igual que ocurre con el diálogo, no se ha avanzado respecto de ninguna de las recomendaciones contenidas en el informe inicial. El Gobierno venezolano ha convertido su Constitución en papel mojado; la voz del pueblo venezolano ha sido silenciada y encarcelada, y se han propagado por todo el país la corrupción y el narcotráfico.

 

 

 

RECOMENDACIÓN 1: EL REFERÉNDUM REVOCATORIO. ES LA SOLUCIÓN POLÍTICA DE VENEZUELA DADO QUE CUANDO EL SISTEMA POLÍTICO DE UN PAÍS ESTÁ POLARIZADO EN EXTREMO LA ÚNICA SOLUCIÓN PUEDE SURGIR DE LA DECISIÓN DEL SOBERANO.

 

REFERENDO REVOCATORIO

 

Referendo revocatorio: 9 de marzo al 20 de octubre

El referendo revocatorio del mandato presidencial en Venezuela, iniciado el 9 de marzo de

201610 y suspendido el 20 de octubre por el Consejo Nacional Electoral (CNE), fue una iniciativa minada de obstáculos presentados por un oficialismo presionado por el umbral del 10 de enero de 2017. Si el referendo se hubiera realizado antes de esa fecha, habría sido posible que el sucesor elegido por el Presidente Chávez no terminara su mandato. Ante el temor de esa posibilidad, no debe sorprender que la iniciativa de activar un referendo sobre el mandato del Presidente Maduro fuera bloqueada deliberadamente por el Gobierno. Este no honró su deber constitucional de apegarse a la ley y facilitar el pleno ejercicio de la participación política de los venezolanos y las venezolanas, sino que optó por impedir la concreción del referendo obstaculizando y posponiendo sucesivamente los procesos de validación de firmas.

 

A lo largo de los 225 días de vida de la iniciativa, se identificaron malas prácticas en torno al manejo de los plazos previstos por la ley; la creación de nuevos trámites no incluidos en la norma, y la inadecuada infraestructura electoral11. También destaca sobremanera la inusual coincidencia de eventos casi simultáneos que llevaron a la suspensión del referendo al cabo de un día. Una mirada a hechos destacados entre el 9 de marzo y el 20 de octubre explica en parte

como las malas prácticas y la intervención del Ejecutivo frenaron la activación del mecanismo, a tal punto que solo se logró completar la primera etapa12.

 

Cabe destacar que el proceso transcurrió en un contexto donde la calidad de la democracia electoral en Venezuela habría estado cuestionada a nivel internacional. Un estudio de 153 países y 213 elecciones, publicado por la Universidad de Harvard en septiembre del año 2016, encontró que la percepción de integridad electoral en Venezuela es “baja o muy baja”13. Asimismo, en el reporte Freedom in the World 2017 de la organización sin fines de lucro Freedom House, Venezuela obtiene una calificación de seis14 en lo que se refiere a los derechos políticos, lo cual significa que el país es considerado como ‘no libre’ en esta categoría, que incluye el análisis de procesos electorales.

 

Freedom House aduce que el Presidente Maduro, a través de la cooptación del Poder Judicial, bloqueó el referendo revocatorio “y en la práctica cortó en seco la única vía conducente a un cambio ordenado de líderes”.15 Otras organizaciones internacionales sin fines de lucro apoyan la hipótesis de la manipulación e intervención del Gobierno para prevenir la realización del referendo revocatorio. Por ejemplo, el International Crisis Group (ICG) argumenta, «Al utilizar su control del Poder Judicial y de la Autoridad Electoral (CNE) para bloquear un referendo revocatorio  presidencial  en  2016,  el  Gobierno  se  ha  asegurado  de  que  no  hay  medios

 

 

10 Fecha en que la MUD introduce la solicitud de activación a la Comisión de Participación y Finanzas (COPAFI).

11 UCAB (2016), “Informe de seguimiento sobre la activación del Referendo Revocatorio del Mandato

constitucionales para sacarlo del poder antes de las elecciones presidenciales programadas para diciembre de 2018».16

 

Incumplimiento de plazos

 

Una de las malas prácticas persistentes durante el proceso fue el mal manejo de los plazos previstos por la normativa. La duración de la iniciativa, en comparación con la duración de procesos similares realizados en el pasado, genera sospechas sobre el manejo de plazos por parte de la administración electoral.

 

Al 19 de octubre de 2016, un día antes de la suspensión del revocatorio, el atraso acumulado era de 80 días17. Un estudio del Proyecto Integridad Electoral Venezuela concluyó que una de las deficiencias del proceso fue el “retardo sistemático en las diferentes fases del proceso de legitimación  de  los  convocantes,  así  como  en  la  convocatoria  a  la  recolección  del  20  por ciento”.18

 

Los atrasos se dieron desde el inicio, durante la fase de recolección del uno por ciento y del 20 por ciento de manifestaciones de voluntad. La MUD introdujo la solicitud de activación al CNE el 9 de marzo, pero el CNE dio acuse de recibo el 7 de abril. Ante la ausencia de una respuesta por parte del Poder Electoral, la MUD realizó dos solicitudes adicionales el 15 de marzo y el

7 de abril del mismo año. El 25 de abril el CNE respondió a la solicitud de recolección de manifestaciones de voluntad y solicitó la recolección del uno por ciento en cada estado y en el distrito capital. La Planilla fue entregada por el CNE el 26 de abril. Es importante recalcar que la Resolución núm. 070906-2770 no estipula el lapso de respuesta del Poder Electoral ante esa solicitud. La dilatación de la respuesta del CNE vulnera el derecho de petición, que estipula que

toda petición debe ser atendida de manera oportuna, en un tiempo razonable.19

 

La MUD tomó siete días – en lugar de los 30 días permitidos20– en recolectar 1,97 millones de manifestaciones de voluntad y las entregó al CNE el 2 de mayo. A partir de esa fecha de entrega, el siguiente paso era la constatación del número de manifestaciones de voluntad. En ese paso hubo retrasos. Según el artículo 10.5 de la Resolución 070906-2770, el CNE tendría cinco días continuos desde el 2 de mayo para la constatación. Sin embargo, transcurrieron un total de 39 días desde la recolección del uno por ciento de manifestaciones de voluntad (2 de mayo) .

19 El Derecho de Petición en Venezuela se encuentra establecido en el contenido de los Artículos 28, 31, 51, 58, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en los Artículos 7º y 8 de la Ley Orgánica de la

Administración Publica, considerado como el derecho de petición y de oportuna respuesta, donde se determina la

obligatoriedad a la que están sujetos los entes públicos de solventar aquellas peticiones formuladas por los particulares.

20 Art. 10.4, Res. 070906-2770

aprobación por el CNE del “Informe de Resultados de la Digitalización y Digitación de Planillas de Manifestación de Voluntad del Número de Manifestaciones de Voluntad”21 (13 de junio).

 

El CNE realizó la validación de manifestaciones de voluntad en el plazo estipulado por el Consejo mismo (20 al 24 de junio). Posterior al proceso de validación, el CNE afirmó que en efecto se logró la recolección del uno por ciento de las firmas por cada una de las entidades federales. Hasta ese momento del proceso, se estima que el atraso acumulado era de 48 días22.

 

La siguiente etapa se inició cuando la MUD formalmente solicitó, el 2 de agosto, la recolección del 20 por ciento de voluntades para realizar el referendo revocatorio23. El CNE confirmó la procedencia de la solicitud de la MUD el 24 de agosto, cuando el plazo máximo para dicha confirmación era el 19 de agosto.24  Además, según las normas, el CNE tendría 15 días hábiles para definir los centros de recolección del 20 por ciento, que hubiera sido el 9 de septiembre. El CNE entregó el 16 de septiembre – un atraso de siete días.25 El 6 de octubre, el CNE entregó a la MUD la distribución oficial de los centros para a la recolección del 20 por ciento de huellas.26

 

Adicionalmente, en lugar de publicar el cronograma definitivo de la etapa del 20 por ciento el 16 de septiembre, como lo había anunciado públicamente la rectora Tibisay Lucena,27 el CNE lo publicó el 21 de septiembre. El cronograma pronosticaba demoras adicionales. Al definir que la recolección del 20 por ciento sería a finales de octubre, el CNE se atrasaría un mes y medio.28

 

Lo anteriormente descrito sustenta el argumento que, al no cumplir con los plazos establecidos por la normativa, el CNE deliberadamente llevaba al límite de tiempo el revocatorio29.

 

Creación de trámites

 

Gran parte de los atrasos en el proceso se dieron por la creación de nuevos trámites, no contemplados en las normas. El primer ejemplo relevante se dio en cuanto a la etapa de recolección del uno por ciento de manifestaciones de voluntad. El Poder Electoral solicitó que el uno por ciento correspondía a cada una de las 23 entidades federales y el distrito capital, y no al uno por ciento a nivel nacional. Es decir, se agregó un requisito que no contempla la ley e, inclusive,  la  contradice.  De  acuerdo  a  la  normativa  vigente,  la  recolección  es  en  base  al electorado inscrito en la circunscripción relacionada al referendo revocatorio del mandato presidencial, es decir, la circunscripción del Presidente, que es el nivel nacional.

El segundo ejemplo de creación de nuevos procedimientos se da en la verificación del uno por ciento de manifestaciones de voluntad. El directorio del CNE, con la excepción de un rector, acordó   establecer   los   siguientes   nuevos   trámites   para   la   verificación   de   las   firmas: “Transcripción de las planillas, una segunda transcripción de la misma, verificación de la información del solicitante en el Registro Electoral, revisión de la huella dactilar, revisión de los “campos sensibles” tales como nombre y cargo del funcionario a revocar”30.

 

El tercer ejemplo es similar al caso de la interpretación de la circunscripción mencionado anteriormente. Tal como sucedió con la etapa del uno por ciento, para la recolección del 20 por ciento el CNE indicó la posibilidad de que la recolección sería “regionalizada”.31 Socorro Hernández expresó que sería factible usar el mismo criterio ocupado en la fase del uno por ciento por cada uno de los estados32. Finalmente, el 17 de octubre de 2016 la Sala Electoral declaró33 que se tendría que alcanzar el 20 por ciento de las manifestaciones de voluntad en los 23 estados y en el Distrito Capital, contradiciendo lo contenido en el artículo 72 de la Constitución y un precedente del CNE del año 200434. En esa ocasión, en el revocatorio contra el entonces presidente Chávez en 2004, bajo la misma normativa, el CNE estableció que la recolección del

20 por ciento de las firmas sería a nivel nacional. El sesgo de esta decisión judicial es notable a favor del Gobierno. El cargo en cuestión era el de Presidente de la República, un cargo nacional, con lo cual lógicamente la circunscripción correspondiente es nacional.

 

Suspensión del proceso

 

El proceso de referendo revocatorio de 2016 estuvo plagado de malas prácticas en el manejo de plazos, la creación de nuevos trámites y la inadecuada infraestructura electoral, pero también estuvo caracterizado por la judicialización del proceso a favor del oficialismo. La forma en que se suspendió el proceso es un buen ejemplo. Contrario a lo que se sospechaba, que las medidas judiciales para frenar el referendo vendrían del TSJ, fueron los tribunales de los estados de Aragua, Carabobo, Bolívar, y Apure que emitieron sentencias – de forma casi simultánea – dejando  sin  efecto  la  recolección  de  firmas  para  el  Revocatorio  de  Mandato  por  presunto

“fraude” 35 perpetrado por la MUD.

 

 

La inusual coincidencia de las sentencias casi simultáneas por tribunales de estados donde los gobernadores son oficialistas genera, como mínimo, sospechas. Amparándose en esas sentencias de los tribunales anunciadas el 20 de octubre, el CNE suspendió el mismo día la recolección del

20 por ciento de manifestaciones de voluntad para la realización del referendo revocatorio, por supuesto fraude en la recolección de firmas del uno por ciento del padrón electoral. El fin del proceso de activación del referendo revocatorio del mandato del Presidente Maduro no fue resultado  de  inusuales  coincidencias  judiciales.  Más  bien,  fue  resultado  de  una  evidente estrategia de coordinación dentro del Gobierno por suspender la iniciativa.

 

La actuación del oficialismo con respecto al referendo revocatorio es prueba de que el Gobierno antepone su interés de mantenerse en el poder por encima de la voluntad de los electores.

 

Referendo Revocatorio: Después del 20 de octubre

 

Según el comunicado de la primera reunión del Diálogo Nacional, celebrada el 31 de octubre, las Partes acordaron abordar una serie de temas, entre ellos el «cronograma e institucionalidad electoral y respeto a los procesos electorales previstos en la Constitución», que incluirían claramente el referendo revocatorio, así como las elecciones de Gobernadores, aunque no se mencionaran explícitamente.36

 

Sin embargo, el Comunicado de la segunda reunión, celebrada el 12 de noviembre de 2016, sólo mencionó que «en el campo político, se acordó avanzar en la superación de la situación de desacato de la Asamblea Nacional dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido se acordó instar a los poderes públicos competentes a actuar en la resolución de la situación del caso Amazonas en términos perentorios».37  No se hacía ninguna otra mención de los procesos

electorales estipulados por la Constitución, y mucho menos del referéndum revocatorio.

 

Al término de la segunda reunión, muchos simpatizantes de la MUD y algunas figuras de la Oposición expresaron su vivo descontento por el abandono por parte del liderazgo de la MUD del referendo revocatorio en el Diálogo, así como por haber hecho varias otras concesiones al Gobierno. Al día siguiente de la segunda reunión, el Presidente Maduro volvió a descartar la posibilidad de que su Gobierno acuerde con la Oposición una salida electoral.38 En vista del fracaso de las perspectivas del referendo revocatorio, los miembros de la Oposición comenzaron

a concentrar su atención en la posibilidad de celebrar comicios presidenciales anticipados.

 

En los días previos a lo que se suponía debía haber sido el tercer encuentro del Diálogo Nacional, previsto para el 6 de diciembre de 2016, varias figuras de la Oposición advirtieron al Gobierno que, a menos que cumpliera con sus compromisos acordados durante la reunión anterior, no participarían en ese encuentro del Diálogo. El 5 de diciembre, Henry Ramos Allup, Presidente de

 

 

36 Conozca los primeros acuerdos del diálogo entre Gobierno y Oposición,  http://minci.gob.ve/2016/10/conozca- los-acuerdos-establecidos-en-el-dialogo-entre-gobierno-y-oposicion/

37 Lea el comunicado sobre los avances del Diálogo Nacional tras la segunda reunión plenaria de este sábado, http://minci.gob.ve/2016/11/gobierno-nacional-y-la-mesa-de-unidad-democratica-celebraron-segunda-reunion-

plenaria-del-dialogo-nacional/

38 Venezuela: tensiones tras diálogo nacional,  http://www.dw.com/es/venezuela-tensiones-tras-di%C3%A1logo- nacional/a-36379701

 

la Asamblea Nacional envió un mensaje por Twitter en que afirmaba que su partido, Acción

Democrática, se retiraría del Diálogo a menos que el Gobierno respetara los acuerdos.

 

En una carta fechada el 1 de diciembre de 2016, dirigida al Gobierno y a la Oposición, el secretario de Estado de la Santa Sede, cardenal Pietro Parolin, expresó también su preocupación por el hecho de que «estamos asistiendo a un inquietante retraso en la adopción de las medidas necesarias para la aplicación concreta de los acuerdos; […]. En tal contexto, la Santa Sede, cumpliendo su rol de garante de la seriedad y sinceridad de las negociaciones al que ha sido llamada, considera que se debe dar un sustancial paso adelante si se quiere que el proceso de Diálogo Nacional se desarrolle de manera provechosa y eficaz. Por tanto, respetuosamente pero con firmeza, la Santa Sede demanda que:  […] b) Dado el compromiso adquirido por las partes en la Declaración Conjunta «Convivir en Paz», a que sus «diferencias políticas sólo tengan una respuesta en el estricto marco constitucional un camino democrático, pacífico y electoral» y la convicción de que «el camino electoral sea la normal vía democrática para que los pueblos expresen su propia voluntad», las partes concuerden el calendario electoral que permita a los

venezolanos decidir sin dilaciones su futuro.”39

 

El referendo revocatorio fue la última solución constitucional a la crisis política en Venezuela. El referendo no era una baza de negociación que el Gobierno o la Oposición pudieran utilizar como parte de las negociaciones en el Diálogo Nacional; era un derecho fundamental del pueblo establecido  en  la  Constitución  de  1999  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  –  y los derechos nunca pueden ser negociados, erosionados o retirados; deben siempre ser respetados; de lo contrario, el imperio de la ley y la democracia dejan de existir. Las decisiones del pueblo en materia de elección o de revocación deben ser indestructibles.

 

ELECCIONES GUBERNATORIALES

 

Los comicios para la elección de 23 gobernadores estatales y los 236 miembros de las asambleas legislativas estatales deberían haber tenido lugar antes del 16 de diciembre de 2016, fecha en que expirarían los mandatos constitucionales de cuatro años para los que habían sido elegidos esos miembros de los órganos legislativos el 16 de diciembre de 2012.

 

A escasos dos meses antes del límite constitucional del mandato de los Gobernadores, el Consejo Nacional Electoral aprobó, en su sesión del 18 de octubre de 2016, las actividades electorales que se llevarán a cabo durante al año 2017. Según una nota de prensa del CNE, “fue aprobado el calendario de actividades presentado por la Junta Nacional Electoral para el año 2017, entre las que se destacan las elecciones regionales, las municipales, las elecciones primarias y la renovación de las nóminas de las organizaciones con fines políticos que no cumplen con el uno por ciento requerido para mantener su inscripción en el CNE. […] Las elecciones regionales fueron establecidas para finales del primer semestre del 2017 y las elecciones municipales para el

segundo semestre”.40

 

 

39 La carta completa que el Vaticano envió al régimen de Nicolás Maduro y a la oposición, Infobae, http://www.infobae.com/america/america-latina/2016/12/07/la-carta-completa-que-el-vaticano-envio-al-regimen-de- nicolas-maduro-y-a-la-oposicion/

40 CNE aprobó calendario electoral para el año 2017, Consejo Nacional Electoral, http://www.cne.gov.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3482

 

 

 

 

 

Ese anuncio constituía una clara violación de los derechos políticos de los ciudadanos venezolanos. En primer lugar, porque el CNE ignoró deliberadamente la fecha límite del 12 de diciembre de 2016 para la elección, violando así el artículo 160 de la Constitución41 sobre el mandato de cuatro años de los gobernadores. En segundo lugar, porque negaba a los ciudadanos la posibilidad de votar, que es un derecho consagrado en virtud del artículo 63 de la Constitución.42 En tercer lugar, porque impedía que los electores participasen libremente en asuntos públicos directamente o a través de sus representantes electos, otro derecho consagrado en el artículo 62 de la Constitución.43  Y en cuarto lugar, porque en realidad no se anunció ninguna fecha específica para las elecciones, sino sólo marcos temporales amplios, lo que impide a la ciudadanía y a los partidos políticos planificar y organizarse para las elecciones.

 

El Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica de Andrés Bello ha planteado la cuestión de si las elecciones regionales incluso pudieran tener lugar durante el primer semestre de 2017. Según un informe del Centro recientemente publicado, «si se toman como referencia los lapsos aprobados por el organismo comicial para la organización de las elecciones regionales de

2012 resulta virtualmente imposible replicar esos lapsos durante el primer semestre de este año. Para la organización de los últimos comicios regionales el CNE invirtió 261 días desde la fecha de su convocatoria oficial hasta el día del acto de votación».44

 

Por otra parte, la publicación por el Consejo Nacional Electoral, el 14 de febrero de 2017, del cronograma para la renovación del registro de 59 partidos políticos (renovación de nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos nacionales 2017), señala que el proceso habría de comenzar el 18 de febrero de 2017 y concluir el 21 de junio de 2017, lo que hace imposible la convocación de elecciones en el primer semestre de 2017 tal como anunció el CNE en octubre de

  1. Si a ello se añade el cálculo del Centro de Estudios Políticos acerca del tiempo que le llevó al CNE organizar las últimas elecciones para Gobernadores, podría ocurrir que en 2017 no tengan lugar ningunos comicios.

 

ELECCIONES EN EL ESTADO AMAZONAS

 

Existe también el caso de los tres miembros de la Oposición de la Asamblea Nacional elegidos por el estado Amazonas. Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana fueron elegidos el 6 de diciembre de 2015 como parte de la oleada de apoyo a la Oposición venezolana. Poco después de su elección, el PSUV impugnó los resultados alegando irregularidades en el proceso, y el Tribunal Supremo de Justicia emitió una medida cautelar el 30 de diciembre de 2015, suspendiendo la elección de los tres diputados, en espera de las investigaciones. Esa maniobra del  PSUV  y del  Tribunal  Supremo  fue considerada en  su  momento  como  un  esfuerzo  del

 

 

41 Artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por la mayoría de las personas que votan”.

42 Artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá

mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del

sufragio y la representación proporcional.”

43 Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Todos los ciudadanos y ciudadanas

tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes

elegidos o elegidas.”

44 Call for Elections in Venezuela, Center for Political Studies of the Catholic University of Andres Bello, núm. 34, enero de 2017,  https://politikaucab.files.wordpress.com/2017/01/boletc3adn-34-final.pdf

 

 

 

 

 

Gobierno no sólo para negar a la Oposición la mayoría cualificada en la Asamblea Nacional, que habría tenido con los miembros del estado Amazonas, sino también para utilizar el Poder Judicial para bloquear cualquier acción de la Asamblea Nacional tras la aplastante victoria electoral de la Mesa de la Unidad Democrática en diciembre.

 

En una reunión de la Asamblea celebrada el 13 de enero de 2016, el cuerpo legislativo acordó la remoción de los tres diputados de la Oposición elegidos por el estado Amazonas en respuesta a la decisión del Tribunal Supremo. Sin embargo, el 28 de julio de 2016, después de muchos meses de inacción por parte de las autoridades o del TSJ para aclarar las circunstancias de la elección de los tres legisladores, la Mesa de la Unidad Democrática juramentó en sus cargos a los tres diputados en cuestión. En ese momento, el Presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, declaró que «no puede ser que en tanto tiempo el TSJ no ha dictado sentencia ni ha eliminado la medida cautelar sino que, por lo contrario, mantienen un estado entero (Amazonas)

sin representación legislativa».45

 

De manera casi simultánea, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas emitieron un comunicado el 29 de julio, en el cual manifestaron “su preocupación ante la situación en que se encuentran los pueblos indígenas del estado Amazonas, y en general de la Región Indígena Sur de Venezuela, los cuales carecen de representación propia ante la Asamblea […] los pueblos indígenas de esos territorios padecen en la actualidad de problemas que los hacen especialmente vulnerables, sin que puedan ejercer su derecho a la participación política por medio de sus representantes ante el parlamento

nacional, para exponer sus inquietudes y proponer soluciones.”46

 

La decisión de la Asamblea Nacional de juramentar a los representantes del estado Amazonas desencadenó otra rápida reacción del Tribunal Supremo de Justicia, el que dictaminó el 1 de agosto que esa acción constituía «una violación flagrante del orden constitucional público».47

Asimismo, el TSJ consideró además que la Asamblea Nacional se encontraba en desacato al Tribunal Supremo y reafirmó que toda actividad del cuerpo legislativo sería inválida, mientras los tres miembros de Amazonas siguieran ocupando sus escaños.

 

Como resultado del Proceso de Diálogo Nacional y específicamente después de la reunión del 12 de noviembre de 2016, el Gobierno y la Oposición declararon que «en el campo político, se acordó avanzar en la superación de la situación de desacato de la Asamblea Nacional dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, se acordó instar a los poderes públicos competentes a actuar en la resolución de la situación del caso Amazonas en términos perentorios.”48 Tanto la Oposición como el Gobierno entendieron que los tres diputados de la Asamblea Nacional electos por el estado Amazonas serían desincorporados para que el poder

 

48 Comunicado Oficial de la II Reunión Plenaria del Dialogo Nacional, 12 de noviembre de 2016, http://minci.gob.ve/2016/11/gobierno-nacional-y-la-mesa-de-unidad-democratica-celebraron-segunda-reunion-

plenaria-del-dialogo-nacional/

 

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