Texto Completo del Informe presentado por Luis Almagro ante la OEA, PARTE 5 DE 7


países evaluados en las variables de (i) independencia judicial y (ii) favoritismo en las decisiones de funcionarios públicos108. Aun cuando el país se encuentra en el último lugar en esas clasificaciones sobre calidad institucional judicial, el WEF señala que se observa una tendencia a la baja del valor de esos dos indicadores.

 

Venezuela también ocupó el último lugar en el Rule of Law Index 2016, publicado por la organización internacional World Justice Project. Con una calificación de 0,28, el país ocupó el puesto 113 en la clasificación mundial de 113 países109. Para determinar la calificación por país, el WJP evalúa 44 indicadores organizados en las siguientes ocho áreas: limitantes a los poderes del  Gobierno;  ausencia  de  corrupción;  gobierno  abierto;  derechos  fundamentales;  orden  y

seguridad; implementación regulatoria; justicia civil, y justicia criminal.

 

Además, la falta de independencia y separación de poderes explica principalmente la razón por la cual Venezuela obtuvo su peor calificación (4,68) en los diez años que lleva realizándose la clasificación Democracy Index elaborada por la  Intelligence Unit de la revista The Economist. En la última edición del índice, el país ocupa el antepenúltimo lugar en la clasificación de países de América Latina y es considerado un ‘régimen híbrido’. El informe indica que la calificación desmejoró como resultado de las acciones del Gobierno que desacreditaron y descalificaron los derechos y poderes de la AN después del triunfo electoral de la Oposición en las elecciones de diciembre de 2015. Citando la sentencia de la Sala Constitucional que declaró la nulidad de los actos y las leyes que surgen del poder legislativo, y la usurpación de funciones de la AN por la aprobación del presupuesto por decreto a través de la Sala Constitucional, la Intelligence Unit de The Economist señala que “de hecho, esto invalidó el poder de la Asamblea Nacional y eliminó

la responsabilidad del Gobierno.”110

 

Por su parte, en un comunicado publicado el 28 de octubre de 2016, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización no gubernamental regional que trabaja por la protección y promoción de los derechos humanos en las Américas reiteró que “el Estado venezolano tiene la obligación de garantizar el pleno acatamiento del estado de derecho, los principios  constitucionales  y los  derechos  fundamentales,  incluido  el  derecho  a  la democracia.”111

 

Organismos multilaterales como la Unión Europea y Naciones Unidas, han hecho referencia al tema. Recientemente, el lunes 27 de febrero de 2017, el jefe de la división de Suramérica del Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS, por sus siglas en inglés) de la Unión Europea, Adrianus Koetsenruijter, expresó durante una intervención en la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo que desde que la AN es dominada por la Oposición, “el Ejecutivo ha dejado de lado el papel de la Asamblea”112. Asimismo, después de reunirse en Santo Domingo

 

 

108 Variables 1.06 “Judicial Independence” y 1.07 “Favoritism in decisions of government officials”. WEF (2017),

The Global Competitiveness Index 2016-2017, pág. 361.  http://www3.weforum.org/docs/GCR2016-

2017/05FullReport/TheGlobalCompetitivenessReport2016-2017_FINAL.pdf

109 WJP (2016), Rule of Law Index 2016, http://worldjusticeproject.org/rule-law-around-world

110 The Economist Intelligence Unit (2017), Democracy Index 2016, pág. 41.

111 CEJIL (2016), “Venezuela bajo examen inminente de Naciones Unidas”, Comunicado de Prensa, 28 de octubre de 2016,  https://www.cejil.org/es/venezuela-bajo-examen-inminente-naciones-unidas

112 EFE (2017), “SAEE pide al gobierno Venezolano respetar la Constitución”, 27 de febrero de 2017,  http://www.el-

nacional.com/noticias/politica/seae-pide-gobierno-venezolano-respetar-constitucion_82951

 

 

 

 

 

con los facilitadores del entonces activo proceso de diálogo nacional, la Alta Representante del EEAS, Federica Mogherini, afirmó la necesidad del respeto a los principios y mecanismos constitucionales. Indicó que “son necesarios un pleno respeto de los principios y mecanismos constitucionales, de la separación de poderes, del estado de derecho y de las libertades políticas”.113

 

La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (OACNUDH) inclusive ha expresado preocupación por una decisión específica tomada por la Sala Constitucional del TSJ durante el primer semestre del año 2016. En respuesta a la sentencia del TSJ del 11 de abril de 2016 sobre la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, la portavoz del Alto Comisionado, Ravina Shamdasani, expresó que “Estamos muy sorprendidos con el fallo… observamos con preocupación que el tribunal declaró todo el texto inconstitucional.”114 En el mismo  comunicado,  la  OACNUDH  confirmó  que  habían  enviado  al  Gobierno  un  análisis

jurídico de la ley, en el que concluyeron que el texto se adhería en términos generales a los

estándares internacionales de derechos humanos.

 

Meses más tarde, durante el 33o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas celebrado en Ginebra en septiembre, 29 países115 expresaron su apoyo a un proceso de diálogo que, entre otros objetivos, asegurara el respeto al debido proceso y a la separación de poderes. Adicionalmente, a través de un comunicado conjunto publicado un mes más tarde, 12 Estados Miembros de la OEA reiteraron la importancia de los esfuerzos de diálogo nacional para encontrar soluciones duraderas a favor de la separación de poderes, entre otros temas116.

 

Otros estudios e información generada en Venezuela refuerzan el argumento de la precariedad del estado de derecho por la ausencia de separación e independencia de poderes, y en especial por la parcialidad y la falta de legitimidad de la rama judicial.

 

Por ejemplo, un abogado constitucionalista y profesor de derecho en la Universidad Central de Venezuela (UCV) indica que mientras de enero a octubre del año 2016 la Sala Constitucional anuló en su totalidad ocho leyes en contra de la AN, en la historia del país existe solamente un caso de ley totalmente anulada. En una entrevista a Prodavinci, el experto explicó: “Si establecemos una comparación con el pasado… diría que en los 200 años de historia republicana, sólo se había anulado una ley en su totalidad, me refiero a la Ley de Vagos y Maleantes, en 1998. Las demás nulidades correspondían a uno, dos o tres artículos de una determinada ley o norma. Nunca se había derogado una ley en su totalidad, de punta a punta.”117 Añadió que “en un año se

 

 

113 Declaración de la Alta Representante y Vice Presidenta Federica Mogherini sobre Venezuela, 25 de octubre de

2016, https://eeas.europa.eu/headquarters/headquarters- homepage_en/13030/Declaraci%C3%B3n%20de%20Federica%20Mogherini%20sobre%20Venezuela

114 OHCHR (2016), Press briefing note on Venezuela, Geneva, 12 de abril de 2016. http://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=19808&LangID=E

115 https://geneva.usmission.gov/2016/09/29/joint-statement-on-venezuela-at-the-human-rights-council/

116 https://spanish.caracas.usembassy.gov/noticias-y-eventos/noticias-embajada/comunicado-oea-venezuela- oct21.html

117 Prieto, H. (2016), “Gustavo Linares Benzo: ‘Éste es un gobierno militar a todo nivel’”, 23 de octubre de 2016,

http://prodavinci.com/2016/10/23/actualidad/gustavo-linares-benzo-este-es-un-gobierno-militar-a-todo-nivel-por- hugo-prieto/

 

 

 

 

han anulado más leyes que en 200 años”118, lo que justamente coincide con un poder legislativo dominado por la Oposición.

 

Las conclusiones que arroja el análisis del libro El TSJ al servicio de la revolución muestran que habría existido una tendencia de colusión entre los poderes públicos en el contexto previo a las elecciones de diciembre 2015. Al analizar 45.474 sentencias de las salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral en el período 2003 a 2013, un grupo de juristas concluyó que “el Tribunal Supremo de Justicia no dictó ninguna sentencia en contra del Gobierno”119. En la década analizada de sentencias de la Sala Constitucional, no se anuló una ley emanada de la AN (cuya mayoría era del oficialismo en ese tiempo) ni tampoco se encontraron casos en que la Sala Político Administrativa contrariara las políticas públicas del Gobierno chavista120. Por su parte, la Sala Electoral tomó decisiones de tal forma que “ocho de cada nueve sentencias beneficiaron al oficialismo”121.

 

Al inicio de esa sección del informe se menciona que en Venezuela no existe un estado de derecho  fundamentado  en  la  aplicación  justa  de  la  ley,  puesto  que  los  Poderes  Ejecutivo, Electoral y Judicial operan en colusión; se observa una sistemática invalidación y desconocimiento del Poder Legislativo, y se han documentado acciones sesgadas a favor del partido oficial. Lo que muestra la evidencia es un Estado que opera en función de intereses partidarios y que emplea la ley de forma discrecional, en detrimento de los principios de la justicia, la imparcialidad y la separación de poderes.

 

La coyuntura actual es compleja por la intensa guerra entre poderes desde que la Oposición tomó el  liderazgo  de  la  AN.  La  coyuntura  de  choque  provee  suficiente  evidencia  del  uso  de mecanismos judiciales y de la ley para desacreditar al poder legislativo. En los primeros diez meses del año 2016, por ejemplo, se registraron al menos 30 sentencias del TSJ en contra de la AN122  y, como antes se ha mencionado, se anularon en su totalidad al menos ocho leyes en

contra también del parlamento.

 

De junio de 2016 a febrero de 2017, se registraron al menos 32 casos o hechos que comprueban la  sistemática  interpretación  a  favor  de  los  intereses  del  Gobierno,  en  contra  del  Poder

 

 

118 Prieto, H. (2016), “Gustavo Linares Benzo: ‘Éste es un gobierno militar a todo nivel’”, 23 de octubre de 2016, http://prodavinci.com/2016/10/23/actualidad/gustavo-linares-benzo-este-es-un-gobierno-militar-a-todo-nivel-por- hugo-prieto/

119 Unidad de Investigación Runrunes (2016), “Los 13 récords mundiales del ‘comandante galáctico’, 3 de abril de

2016, http://runrun.es/nacional/venezuela-2/251454/los-13-records-mundiales-del-comandante-galactico.html apud

Canova González, et al (2014), El TSJ al servicio de la revolución, Editorial Galipán.

120 Unidad de Investigación Runrunes (2016), “Los 13 récords mundiales del ‘comandante galáctico’, 3 de abril de

2016, http://runrun.es/nacional/venezuela-2/251454/los-13-records-mundiales-del-comandante-galactico.html apud

Canova González, et al (2014), El TSJ al servicio de la revolución, Editorial Galipán.

121 Unidad de Investigación Runrunes (2016), “Los 13 récords mundiales del ‘comandante galáctico’, 3 de abril de

2016, http://runrun.es/nacional/venezuela-2/251454/los-13-records-mundiales-del-comandante-galactico.html apud

Canova González, et al (2014), El TSJ al servicio de la revolución, Editorial Galipán.

122 Mora, F. (2016), “TSJ ha dictado 30 sentencias contra la Asamblea Nacional”, El Universal, 15 de octubre de

2016, http://www.eluniversal.com/noticias/politica/tsj-dictado-sentencias-contra-asamblea-nacional_622598; Transparencia Venezuela (2016), “La Asamblea Nacional en Cifras, 9 meses de gestión”, Observatorio Parlamentario, noviembre de 2016,  https://transparencia.org.ve/project/lla-asamblea-nacional-en-cifras-9-meses-de- gestion/

 

 

 

 

 

Legislativo, la Oposición y/o la ciudadanía en general. A continuación, se detallan casos destacados que corroboran el incumplimiento de principios de ejercicio del poder con sujeción al estado de derecho y la separación e independencia de poderes, contenidos en la CDI.

 

De los 32 casos entre junio de 2016 a febrero de 2017, equivalente a casi un caso por semana, que evidencian la falta de estado de derecho y socavan la separación e independencia de poderes, se observan:

 

  • Al menos 17 casos en los que la Sala Constitucional del TSJ emitió decisiones en contra de la AN y parlamentarios de la Oposición, y a favor del Poder Ejecutivo y el Gobierno; y al menos un caso en el que la Sala Constitucional del TSJ emitió una sentencia que afecta la garantía de derechos civiles de la ciudadanía en general;
  • Al menos 2 casos en que la Sala Electoral del TSJ emitió sentencias en contra de la AN y a favor del Gobierno;
  • Al menos 2 casos en los que la Sala Político-Administrativa del TSJ emitió decisiones en contra de parlamentarios de la Oposición y a favor del Gobierno; y al menos un caso en el que la Sala Político-Administrativa del TSJ emitió una decisión en contra de la Contraloría General de la República, a favor del Ministerio de Defensa;
  • Al menos una decisión de la Sala de Casación Social del TSJ que perjudica los derechos de niños y adolescentes venezolanos;
  • Al menos dos casos donde tribunales de primera instancia emitieron decisiones en contra de los derechos de líderes de la Oposición y de la ciudadanía en general;
  • Al menos cuatro casos en que el Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) tomó decisiones en contra de la ciudadanía en general, ciertos partidos políticos, y electores de Amazonas y Región Indígena Sur, y a favor del Gobierno;
  • Al menos dos hechos directos del Poder Ejecutivo en contra de la AN y parlamentarios de la Oposición.

 

 

Se detallan a continuación cada uno de esos casos:

 

SALA CONSTITUCIONAL

 

En el período de análisis se registraron al menos 18 ocasiones en los que la Sala Constitucional del TSJ emitió decisiones en contra de la AN y parlamentarios representantes de la Oposición, y/o de los derechos de la ciudadanía. Dichas decisiones han sido a favor del Gobierno. Las siguientes sentencias son evidencia de una disolución de facto de la AN.

 

  1. Sentencia 460/2016 del 9 de junio de 2016: La Sala Constitucional decidió en contra de la AN al declarar inconstitucional la “Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud”, con la justificación de que la ley usurpaba funciones del Presidente de la República. La sentencia representa un ejemplo en el cual se hace uso de sentencias judiciales para desacreditar la función del Poder Legislativo.123

 

 

 

 

123 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/188165-460-9616-2016-16-0500.HTML

 

 

 

 

 

  1. Sentencia 478/2016 del 14 de junio de 2016: La Sala Constitucional decidió en contra de la AN ya que suspendió los efectos de los actos del Poder Legislativo realizados el 31 de mayo de 2016 y 10 de junio de 2016 por considerar – nuevamente – que la AN había usurpado funciones propias del Ejecutivo. La sentencia se convirtió en otro ejemplo del uso de sentencias judiciales para invalidar la labor de la AN.124

 

  1. Sentencia 611/2016 del 15 de julio de 2016: La Sala Constitucional declaró que la inmunidad parlamentaria beneficia solamente a los diputados principales en ejercicio de funciones. La decisión afectó principalmente a los diputados suplentes de la Oposición que son a su vez presos políticos: Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo. En esa ocasión, el fallo iba en contra de la liberación de esos diputados.125 También violentaba la inmunidad parlamentaria, los derechos de los diputados y presos políticos mencionados, así como los derechos colectivos del electorado de Táchira y Aragua que los eligieron.126

Según Amnistía Internacional, el TSJ ha interpretado el artículo 200 de la Constitución (sobre inmunidad parlamentaria), de forma “regresiva”.127  El planteamiento que la inmunidad parlamentaria se aplica a los diputados que estén en ejercicio de cargos “viola lo establecido en la Constitución, que establece que la inmunidad se goza desde que el diputado es proclamado; y la Constitución no realiza una distinción entre diputado principal y suplente”.128

 

  1. Sentencia 612/2016 del 15 de julio de 2016: La sentencia tiene efectos similares a los de la sentencia 611. La Sala Constitucional declaró inadmisible la incorporación de los siguientes diputados suplentes de la Oposición electos el 6 de diciembre de 2015 (mencionados en la sentencia 611), y que son presos políticos: Prieto, Mantilla y Sojo. Además de ser una medida en contra de la representación de la Oposición en la AN y a favor del Gobierno, la sentencia representaba la violación de los derechos políticos de los parlamentarios y del electorado de las circunscripciones 2 y 5 del estado de Táchira y el

estado de Aragua, de donde provienen los tres diputados suplentes mencionados.129

 

  1. Sentencia 614/2016 del 19 de julio de 2016: El fallo invalidó a la AN ya que la Sala Constitucional declaró nula la designación de la «Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del TSJ» y los actos realizados en la sesión del 14 de julio de 2016. La decisión en contra de la AN es muestra adicional del uso de sentencias judiciales para anular las funciones del Poder Legislativo.130

 

 

 

124 https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2016/11/9-meses-Observador-parlamentario.pdf

125 Amnistía Internacional explica que en el pasado se han liberado a presos políticos que son electos como legisladores. En base a decisiones de la Corte Suprema de Justicia, David Nieves y Fortunaro Herrera fueron

liberados en 1978.  https://www.derechos.org.ve/actualidad/amnistia-internacional-doce-preguntas-y-respuestas- sobre-la-inmunidad

126 http://www.el-nacional.com/noticias/politica/tsj-emitido-sentencias-contra-asamblea-nacional_10854; http://www.el-nacional.com/noticias/politica/tsj-diputados-suplentes-solo-gozaran-inmunidad-cuando-suplan-los- principales_22411

127 https://www.derechos.org.ve/actualidad/amnistia-internacional-doce-preguntas-y-respuestas-sobre-la-inmunidad

128 https://www.derechos.org.ve/actualidad/amnistia-internacional-doce-preguntas-y-respuestas-sobre-la-inmunidad

129 https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2016/11/9-meses-Observador-parlamentario.pdf

130 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/189122-614-19716-2016-16-0153.HTML

 

 

 

 

 

  1. Sentencia 615/2016 del 19 de julio de 2016: La decisión declaró la constitucionalidad del Decreto 2371 en la que se permite la prórroga de 60 días al segundo estado de excepción y emergencia económica del año 2016 del Presidente Nicolás Maduro. El decreto se aprobó sin el acuerdo de la AN. Este caso es uno de seis fallos (cuatro sobre la constitucionalidad de decretos de estado de excepción y emergencia económica; uno sobre la presentación del informe anual del Gobierno; y otro sobre la presentación del presupuesto) entre junio de 2016 y febrero de 2017 dictados por la Sala Constitucional

que muestran una relación directa de colusión entre el Poder Ejecutivo y el TSJ.131

 

  1. Sentencia 618/2016 del 20 de julio de 2016: La Sala Constitucional declara la autonomía del Banco Central de Reserva para emitir deuda pública con el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR). Esto anulaba la función de la AN de aprobación de endeudamiento público y, como tal, constituye una desviación de poder en contra del Poder Legislativo, y a favor del Gobierno.132 Otro caso que pone en evidencia el desconocimiento de la AN

y la falta de separación de poderes.

 

  1. Sentencia 797/2016  del  19  de  agosto  de  2016:  Esta  decisión  judicial  admitió  dos demandas de nulidad introducidas por el oficialismo. El fallo iba claramente en contra de la AN ya que suspendía los efectos de siete sesiones parlamentarias realizadas en abril y mayo del mismo año.133

 

  1. Sentencia 808/2016 del 2 de septiembre de 2016: Esta sentencia emitida por la Sala Constitucional es de las más preocupantes ya que el TSJ declaró en desacato a la AN. Declaró «absolutamente nulos los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren,  mientras  se  mantenga  la  incorporación  de  los  ciudadanos  sujetos  de  la decisión núm. 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo»134. La decisión 260

de la Sala Electoral del año 2015 mencionada es la que suspendió la proclamación de diputados  de  Amazonas  por  denuncias  de  irregularidades  por  parte  del  oficialismo durante las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. El fallo 808 declaró inconstitucional la Ley de Reforma Parcial del Decreto 2165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro.135

A través de esa sentencia el TSJ invalidó directamente a la AN, poder público cuyo mandato y legitimidad emana del voto popular. Es evidencia de la falta de independencia

y separación de poderes en Venezuela.

 

  1. Sentencia 810/2016 del 21 de septiembre de 2016: Se declaró la constitucionalidad del

Decreto 2452 que dio paso al tercer estado de excepción y emergencia económica a nivel

 

 

131 http://historico.tsj.gob.ve/sr/print.asp?url=http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/189123 61519716

2016160470.HTML

132 http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-resuelve-interpretacion-sobre-la-autonomia-del-bcv-para-suscribir-contratos

133 http://www.el-nacional.com/noticias/politica/tsj-emitido-sentencias-contra-asamblea-nacional_10854; http://www.tsj.gob.ve/-/sala-constitucional-ordena-suspender-cautelarmente-efectos-de-sesiones-de-la-asamblea- nacional-realizadas-en-abril-y-mayo

134 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/190395-808-2916-2016-16-0831.HTML

135 Transparencia Venezuela (2016), “La Asamblea Nacional en Cifras, 9 meses de gestión”, Observatorio

Parlamentario, noviembre 2016,  https://transparencia.org.ve/project/lla-asamblea-nacional-en-cifras-9-meses-de- gestion/

 

 

 

 

 

nacional del año 2016 del Presidente Maduro. Como en la sentencia 615 antes mencionada, el decreto se aprobó sin el acuerdo de la AN. Este caso es uno de seis fallos (cuatro sobre la constitucionalidad de decretos de estado de excepción y emergencia económica; uno sobre la presentación del informe anual del Gobierno; y uno sobre la presentación del presupuesto) entre junio 2016 y febrero 2017 dictados por la Sala Constitucional que muestran una relación directa de colusión entre el Poder Ejecutivo y el TSJ.136

 

  1. Sentencia 814/2016 del 11 de octubre de 2016: Otra de las decisiones que deja en evidencia la falta de independencia y separación de poderes (en especial, entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial); la sentencia a favor del Gobierno fue emitida en respuesta a la solicitud del Presidente Maduro. La Sala Constitucional del TSJ declaró que el Ejecutivo está exento de presentar el presupuesto ante la AN. En su lugar, lo presentaría en formato de decreto ante la Sala Constitucional. La decisión significa la usurpación de funciones de la AN, ya que de acuerdo a los artículos 311 y 313 de la Constitución, el presupuesto de la nación debe de ser presentado como proyecto de ley ante el Poder

Legislativo.137

 

  1. Sentencia 948/2016 del 14 de noviembre de 2016: La Sala Constitucional del TSJ emitió esta sentencia que  atenta  contra  la  garantía  de  derechos  de  la  ciudadanía.  El  fallo proscribe las garantías previstas para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, y en particular desconoce los artículos 53 y 68 de la Constitución.138

 

  1. Sentencia 952/2016 del 21 de noviembre de 2016: Se declaró la constitucionalidad del Decreto 2548 que otorga la prórroga del tercer estado de excepción y emergencia económica del año 2016 del Presidente Maduro. Como en las sentencias 615 y 810 antes mencionadas, el decreto se aprobó sin el acuerdo de la AN. La sentencia 952 es una de las seis (cuatro sobre la constitucionalidad de decretos de estado de excepción y emergencia económica; una sobre la presentación del informe anual del Gobierno; y una sobre la presentación del presupuesto) dictadas por la Sala Constitucional entre junio de

2016 y febrero de 2017 que muestran una relación directa de colusión entre el Poder

Ejecutivo y el TSJ.139

 

  1. Sentencia 1086/2016 del 13 de diciembre de 2016: La Sala Constitucional designó a dos rectores del CNE  cuyo  mandato  expiraba  en  diciembre  de  2016,  en  lugar  de  ser designados por la AN como dicta la ley. Un estudio reciente del Proyecto Integridad Electoral Venezuela menciona que “la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de

2015 tenía la responsabilidad de nombrar a dos rectores, y sus respectivos suplentes, cuyos períodos vencían el 3 de diciembre de 2016.”140 Los sustitutos para Socorro Hernández y Tania D’Amelio, “ambas con vínculos públicos y notorios con el partido de

 

136 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/190408-810-21916-2016-16-0897.HTML

137 http://www.eluniversal.com/noticias/politica/tsj-dictado-sentencias-contra-asamblea-nacional_622598;

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/190792-814-111016-2016-2016-897.HTML

138 https://www.derechos.org.ve/actualidad/el-tsj-continua-extinguiendo-el-estado-de-derecho-en-venezuela

139 http://historico.tsj.gob.ve/sr/print.asp?url=http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/1929 45952

2111162016160897.HTML

140 https://politikaucab.files.wordpress.com/2016/12/sugerencias-pmgc-reporte-especial-33vf.pdf

 

 

 

 

gobierno”141, debían haber sido nombrados por la AN y postulados por las universidades nacionales y el Poder Ciudadano según la normativa vigente, pero las designaciones fueron decididas por el TSJ. Hernández y D’Amelio fueron nuevamente designadas. El caso, por lo tanto, muestra la usurpación de funciones y competencias del Poder Legislativo,  y representa una violación de la  normativa vigente  y la  parcialidad del TSJ.142

 

  1. Sentencia 2/2017 del 11 de enero de 2017: Esta sentencia es evidencia de la sistemática invalidación y desconocimiento del Poder Legislativo por parte del Gobierno. Al declarar ilegítima la Junta Directiva 2017 de la AN que fue instalada el 5 de enero, la Sala Constitucional invalidó nuevamente al Poder Legislativo. El fallo también anulaba las sesiones de la AN por continuar en desacato – como lo había hecho con otras sesiones en la sentencia 797. “Se declara la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional por   no   haber   dictado   las   medidas   indispensables   para   garantizar   el

cumplimiento  de  la  Constitución  y  órdenes  emitidas  por  este  Máximo  Tribunal,”143 declara la sentencia. De tal forma, los actos del 5 y 9 de enero de 2017 por parte de la AN quedaron anulados. A pesar de que la nueva junta directiva de la AN desincorporó a los tres  diputados  de  Amazonas144,  el  TSJ  decidió  que  las  acciones  de  la  nueva  junta directiva son nulas, por lo que el Parlamento seguía en desacato. Cabe destacar que otra de las acciones declaradas nulas fue la declaración por parte de diputados opositores de

«abandono del cargo» del Presidente Maduro, efectuada el 9 de enero de 2017.145

 

  1. Sentencia 3/2017 del 11 de enero de 2017: Confirmando la decisión de la Sala Electoral y la posición que la AN se encuentra en desacato, la Sala Constitucional decidió que el Presidente Maduro rendiría su Mensaje Anual al TSJ y no a la AN como lo dispone la normativa vigente. El fallo muestra la usurpación de funciones y competencias del Poder Legislativo por parte del Poder Judicial, y la colusión de intereses entre ese Poder y el Poder Ejecutivo. En respuesta a un recurso de interpretación interpuesto por el Presidente Maduro, la Sala Constitucional declaró: “Se Resuelve la interpretación constitucional solicitada y se Declara la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional. En consecuencia, se dispone  que  en  esta  oportunidad  el  Presidente  de  la  República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, debe rendir su Mensaje Anual al que se refiere el

artículo 237 Constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia.»146

 

  1. Sentencia 4/2017 del  19  de  enero  de  2017:  La  Sala  Constitucional  declara  la constitucionalidad del Decreto 2667, el cuarto estado de excepción y emergencia económica a nivel nacional. Como en el caso de las sentencias 615, 810 y 952, el decreto fue aprobado sin el acuerdo de la AN. La sentencia 4 es una de las seis (cuatro sobre

 

141 https://politikaucab.files.wordpress.com/2016/12/sugerencias-pmgc-reporte-especial-33vf.pdf

142 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/193866-1086-131216-2016-16-1191.HTML

143 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/194891-02-11117-2017-17-0001.HTML

144 http://www.el-nacional.com/noticias/asamblea-nacional/termino-con-desacato-desincorporo-oficialmente- diputados-amazonas_74448

145 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/194891-02-11117-2017-17-0001.HTML;

http://www.telesurtv.net/news/TSJ-de-Venezuela-declara-nulas-nuevas-acciones-del-Parlamento-20170111-

0057.html; http://elbilluyo.com/economia-politica/tsj-anula-directiva-sesiones-la-asamblea-nacional/;

146 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/194892-03-11117-2017-17-0002.HTML

 

 

 

 

 

constitucionalidad de decretos de estado de excepción y emergencia económica; una sobre la presentación del informe anual del Gobierno; y una sobre la presentación del presupuesto) entre junio 2016 y febrero 2017 dictadas por la Sala Constitucional que muestran una relación directa de colusión entre el Poder Ejecutivo y el TSJ.147

 

  1. Sentencia 7/2017 del 26 de enero de 2017: El fallo señala que diputados de la Oposición serían investigados por el Consejo Moral Republicano por responsabilidad penal individual, por delito de conspiración y usurpación de funciones. La Sala solicitó que se “ordene a los órganos que integran el Consejo Moral Republicano, que inicien la investigación que determine la responsabilidad penal individual de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional que integran el denominado Bloque de la Unidad, por la comisión del delito de conspiración para destruir la forma republicana que se ha dado la nación, tipificada en el artículo 132 del Código Penal, así como por usurpación de

funciones, desviación de poder y por violación de la Constitución”.148 La decisión no solo transgredía el principio de separación e independencia de poderes, sino que atentaba contra la inmunidad parlamentaria con  arreglo  al artículo 200149  de la Constitución. Según un destacado profesor de Derecho de la UCV, la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y la Universidad Monteávila (UMA), “En teoría, cualquier investigación penal en contra de los diputados por este delito se enfrenta al obstáculo de la inmunidad parlamentaria, que para ser levantada, requiere de la decisión de la propia Asamblea”.150

Sin embargo, añade, “En la práctica… ya esa inmunidad ha sido desconocida, a partir de una interpretación muy reducida de su ámbito de protección. Y además, no es de extrañar que la Sala Constitucional sostenga que la inmunidad parlamentaria ya no rige pues la Asamblea, al estar en desacato, no puede ejercer sus funciones válidamente”.151

 

 

 

SA LA ELEC TO R A L

 

En el período de análisis se registraron al menos dos ocasiones en las que la Sala Electoral del TSJ emitió decisiones en contra del Poder Legislativo y a favor del Gobierno. Las siguientes sentencias son evidencia de la invalidación de la AN a través del uso de sentencias judiciales. En este caso, sobre la incorporación a la AN de los diputados del estado Amazonas y la Región Indígena Sur.

 

 

 

  1. Sentencia 108/2016 del 1 de agosto de 2016: La Sala Electoral declaró inválida la incorporación de los diputados del estado Amazonas y la Región Indígena Sur: Nirma Guarulla (Amazonas), Julio Ygarza (Amazonas) y Romel Guzamana (Región Indígena Sur).152 La Sala reiteró “la nulidad absoluta”153 de la juramentación de los tres diputados

 

147 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/195170-04-19117-2017-2017-0069.HTML

148 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/195578-07-26117-2017-17-0010.HTML

149 https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html

150  http://prodavinci.com/tipo-blog/blog-de-jose-ignacio-hernandez/

151  http://prodavinci.com/tipo-blog/blog-de-jose-ignacio-hernandez/

152  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/agosto/189587-108-1816-2016-X-2016-000007.HTML

153  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/agosto/189587-108-1816-2016-X-2016-000007.HTML

 

 

 

 

el 28 de julio de 2016 y declaró “el desacato”154 con respecto a la sentencia 260 de la Sala

Electoral del 30 de diciembre de 2015 y la sentencia 1 del 11 de enero de 2016.

 

  1. Sentencia 126/2016 del 11 de agosto de 2016: A través de este fallo, la Sala Electoral dejó sin lugar la incorporación de los diputados de Amazonas.155 Tanto la sentencia 108 como la sentencia 126 son decisiones en contra de la AN, y en particular de su Junta Directiva que juramentó a los tres diputados el 28 de julio de 2016, pero también perjudican los derechos e intereses colectivos de los electores de las circunscripciones de Amazonas y la Región Indígena Sur. Ambos fallos son decididos a favor del Gobierno y en contra del Poder Legislativo.

 

 

 

SA LA P O LÍ T IC O -AD M IN IS TR A T IV A

 

Entre junio de 2016 y febrero de 2017 se observó que la Sala Político-Administrativa del TSJ emitió decisiones al menos en dos ocasiones en contra de parlamentarios de la AN miembros de la Oposición y a favor del Gobierno. Adicionalmente, se registró un caso en el que la Sala Político-Administrativa del TSJ emitió una decisión en contra de la Contraloría General de la República, del Poder Ciudadano, a favor del Ministerio de Defensa, del Poder Ejecutivo.

 

  1. Sentencia 848/2016 del 4 de agosto de 2016: La Sala Político-Administrativa falló en contra de diputados opositores y a favor del Gobierno. La sentencia declaró desistido el recurso de nulidad presentado por diputados de la Oposición contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.156

 

  1. Sentencia 858/2016 del 9 de agosto de 2016: Otra decisión en contra de los diputados de la Oposición que son miembros de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico. En esa ocasión el TSJ desestimó la demanda sobre la falta de publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor del año 2015.157

 

  1. Sentencia 1421/2016 del 15 de diciembre de 2016: Muestra de la falta de controles entre poderes públicos; en esa decisión la Sala Político-Administrativa decidió en contra de la propia Contraloría General de la República – parte del Poder Ciudadano – y a favor del Gobierno y en especial de los militares. En respuesta a un recurso de interpretación de la Procuraduría General  de  la  República  del  Poder  Ejecutivo,  la  sentencia  de  la  Sala Político-Administrativa estableció que la potestad de control del Ministerio del Poder Popular para la Defensa no la tiene la Contraloría, sino la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (COGEFANB). Es decir, el fallo permitía que el

154  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/agosto/189587-108-1816-2016-X-2016-000007.HTML

155  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/agosto/190168-126-11816-2016-2016-X-000003.HTML

156  http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=ed7d4346-3715-4f91-8b94- cb46bc17c152&groupId=10136

157 http://www.talcualdigital.com/Nota/132518/las-5-sentencias-del-tsj-contra-el-parlamento-en-agosto

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