El Banco Central de Venezuela, estableció en resolución, que las Instituciones bancarias podrán cobrar hasta los límites máximos de comisiones, tarifas o recargos por las operaciones y actividades, el monto que el máximo ente les indique.
El texto expresa que entrará en vigencia a partir del 14 de julio del presente año, en el cual la banca sólo podrá cobrar a sus clientes o al público en general comisiones, tarifas y/o recargos por los conceptos que hayan sido establecidos por el Banco Central de Venezuela, mediante Resoluciones y Avisos Oficiales dictados en la materia, hasta los limites máximos en ellos permitidos.
Dicha resolución, se palpa en la Gaceta Oficial Nº 39712, de fecha 13 de julio, que circula hoy.
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