En Gaceta publicada este martes, se ordenó la «prohibición absoluta» de la venta a través del comercio informal, ambulante o eventual que no garanticen el cumplimiento de precios y salubridad


153353_1       De acuerdo a la Gaceta publicada este martes, se ordenó la “prohibición absoluta” de la venta a través del comercio informal, ambulante o eventual que no garantice los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y que no tenga las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos.

El texto autoriza la venta a cielo abierto de arroz de mesa, harina de maíz precocida, harina de trigo, pastas alimenticias, carnes de res, de pollo, de pavo, de gallina, de ovinos, de caprinos y de porcinos, sardinas enlatadas, atún enlatado; jurel enlatado, leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada UHT, quesos; huevos de gallina, leche de soya, aceites comestibles, excepto aceite de oliva, margarina, Leguminosas, azúcar, mayonesa, salsa de tomate, café molino y en grano y sal.

La Gaceta señala que los infractores podrán ser sancionados según la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, a ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Código Penal.




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