TSJ suspende convocatoria a elecciones en COPEI


  tsj La decisión la tomó la Sala al pronunciarse sobre el recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto el 22 de junio de 2010, por Jesús Rangel Rachadell, actuando en su condición de cuarto vocal electo de la Dirección Nacional de COPEI, contra la convocatoria a elecciones a desarrollarse el 4 de julio de 2010.

En el escrito presentado ante la Sala Electoral Jesús Rangel Rachadell solicitó que se suspenda el llamado a elecciones por las presuntas autoridades electorales de COPEI, ya se efectúen el 04 de julio o el 25 de julio de este año.

Pronunciamiento del TSJ 

Al estudiar el caso la Sala del Alto Tribunal recordó que el 2 de mayo de 2010, se celebró el proceso electoral para la escogencia de las autoridades en COPEI y el 5 de mayo se levantó el acta de proclamación en la cual se refleja que Roberto Enriquez resultó electo presidente y Jesús Rangel Rachadell fue escogido como cuarto vocal.

Asimismo indica la Sala que no consta en autos que hasta la fecha las referidas elecciones hayan sido anuladas ni revocadas por el CNE o por la Comisión Electoral que dirigió ese proceso, integrada, entre otras personas, por José Chuecos.

Sin embargo sí constató la Sala que Sergio Urdaneta, señalando actuar con el carácter de presidente de la Comisión Electoral Nacional de Copei suscribió un comunicado publicado en un diario de circulación nacional, el 3 de mayo de 2010, mediante el cual desconoce la convocatoria a elecciones del día 2 de mayo de 2010 y convoca a elecciones partidistas para el 25 de julio de 2010.

Sobre lo anterior la Sala Electoral indicó que a los efectos de la presente causa, quien efectivamente ha venido ejerciendo las funciones de presidente de la Comisión Electoral Nacional de COPEI, es José Gregorio Chuecos.

Siendo así precisó la sentencia de la Sala del TSJ que la convocatoria a las elecciones cuya suspensión se solicita en el presente caso no emana del ciudadano reconocido por este Tribunal como legítimo presidente de la Comisión Electoral, “de manera tal que el acto contentivo de la convocatoria a elecciones pudiera o pudiese estar viciado de nulidad absoluta”.

Agregó la Sala Electoral que se pretende escoger nuevas autoridades el 25 de julio de 2010, de manera que existe un riesgo inminente que coexistan dos grupos de autoridades electas en el partido político COPEI, unas el 2 de mayo de 2010 y otras el 25 de julio de 2010, lo que generaría una crisis institucional irreparable por la decisión definitiva.

En vista de lo anterior se declaró procedente la medida cautelar solicitada y “se ordena la inmediata suspensión de los efectos de la convocatoria a elecciones pautada para el día 4 o el día 25 de julio de 2010, para escoger las autoridades del partido político COPEI, hasta tanto se decida el presente recurso.”

jm / Reporte360




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