En el sitio web del Banco Central de Venezuela fueron publicadas este lunes las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas. Entre los aspectos incluidos en la normativa se explica que las casas de cambio sólo podrán efectuar operaciones de compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personas naturales a través de transferencias. Asimismo, podrán efectuar operaciones de compra de cheques en divisas a favor de personas naturales, y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.
Lea las normas completas a continuación:
BCV: Normativa para operaciones en el mercado de divisas
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