Isaías A. Márquez Díaz: Ley de Reforma Agraria 5/3/1960


Isaías A. Márquez Díaz: Ley de Reforma Agraria 5/3/1960

 

Instrumento jurídico que “…tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la nación, mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma, la adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo, a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad…”.
Esta ley considera al Derecho Agrario como factor del desarrollo rural por la trascendencia que significa para la Teoría General del Derecho, al desarrollar el régimen jurídico de la función social de la propiedad agraria como garantía de su legitimidad. Por cerca de unos 50 años de vigencia, desde 1916, se crea un régimen jurídico-agrario que concluye en una adaptación de su normativa a las nuevas realidades nacionales globales, medioambientales y agroalimentarias.

Esta Ley se constituye en paradigma de una Reforma Agraria integral en América Latina. Hasta se reconoce como fuente histórica del legado agrario iberoamericano, fruto de estudios muy formales que se han hecho a objeto de dotar de un marco jurídico adecuado a las reformas de las estructuras agrarias, mediante la creación de nuevas instituciones en materia de propiedad y uso de los predios agrícolas, hasta entonces omitidos por las ciencias jurídicas, sistemáticamente, sobre temas como el de la función social de la propiedad y sus formas de ejercicio conforme a elementos económicos, agrológicos y conservacionistas, que distinguen a la propiedad agraria de
La propiedad del Derecho Común, que impulsa una nueva especialización en diversos países del continente latinoamericano.

Indiscutiblemente, esta Ley no es consecuencia de grupos de presión o de un gobierno de facto sino de un proceso democrático de cambio social, así como del pluralismo ideológico, que impulsa la socialdemocraca venezolana, cuya trascendencia histórico-jurídica podría desvirtuarse, difícilmente, y/o desconocerse por el hecho de que fuese derogada, totalmente, por el decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 13/11/200 que, hoy por hoy, mantiene deprimida y nula la producción agropecuaria, específicamente en la Colonia Agrícola de Turén, junto con otras entidades del país, según se observa en el contenido de las cajas CLAP, repletas de productos agroindustriales centroamericanos.




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